Democracia participativa. Participatory democracy

ACTUALIZADO

La Democracia Participativa 
en la Constitución Bolivariana
Así se titula este nuevo trabajo de investigación publicado en Brasil, en 
Cadernos de Pós-graduacão em Direito Nº 33/2015. 
Faculdade di Direito
Universidade de São Paulo. 

Es una publicación impresa y afortunadamente 
también está disponible on line para 
quienes deseen formarse con criterios jurídicos.
El artículo está en castellano, disponible en el siguiente enlace:
http://www.direito.usp.br/pos/arquivos/cadernos/caderno_33_2015.pdf


Democracia participativa.
Participatory democracy
Lenin José Andara Suárez


De la democracia representativa a la democracia participativa

La Revolución Francesa determinó un principio fundamental en la organización del Estado, por cuanto la titularidad de la soberanía determinaría la forma como se elegirían los sujetos que conducirían la acción pública; se establece el principio de soberanía nacional que con el tiempo asumiría la forma de soberanía popular.
     El gobierno que bajo la soberanía popular se desarrolle tiene innato la característica de ser democrático, es un gobierno del pueblo y para el pueblo; se trata de un interés colectivo por encima del interés del gobernante. Bajo esta concepción de soberanía se puede formular la siguiente interrogante; ¿cree posible que para decidir si se declaraba la guerra a Inglaterra, se debía consultar a todo el pueblo de Francia reunido en una gran extensión de terreno a las afueras de París? en nuestra mente, se formularía la pregunta al colectivo quien eufórico daría su consentimiento o no, pero ello sería prácticamente imposible.
     En un nuevo ensayo mental, imaginemos que se debe decidir si los caminos deben ser de piedra o de arena en toda Francia; una nueva consulta popular sería realizada para colmar las afueras de París y formular la interrogante. De este modo, el pueblo, titular de la soberanía nuevamente sería congregado para conocer su voluntad. Esto ocurriría en  la antigua Grecia, con asuntos sometidos a la consulta popular en las plazas públicas, pero no ya a partir del siglo XVIII en el que las multitudes han crecido desmesuradamente y los asuntos públicos requieren un dinamismo permanente.
     Las consultas planteadas en el ensayo mental podrían hacerse a través de votación en el domicilio de los ciudadanos, y con ello se evitaría agrupar a millones de personas en un mismo lugar. No obstante esta opción, también sería inviable la gestión pública ante la enorme cantidad de decisiones a tomar y lo engorroso de realizar consultas populares cada cierto tiempo. Si esto es así, ¿cómo se haría efectivo el principio de soberanía popular en la toma de decisiones?, ¿quién decide si se declara la guerra o si los caminos se deben construir de piedra o de arena?.
     Antes de la Revolución Francesa el titular de la soberanía era el Monarca, y gobernaba cometiendo toda clase de abusos en contra de los súbditos. Con la soberanía a cargo del pueblo, alguien debía ocuparse de los asuntos públicos, y esta persona debía gobernar en resguardo del interés del pueblo.
     De esta manera, la Democracia debía encontrar un mecanismo equilibrado entre la soberanía del pueblo y la necesidad de llevar a cabo una gestión pública acorde con la satisfacción adecuada de las necesidades del pueblo, con el ejercicio de los derechos humanos reconocidos progresivamente. La solución a esta disyuntiva es el ejercicio de las funciones públicas por parte de determinados sujetos, siempre en resguardo de los derechos del pueblo y quienes tomarán las decisiones de una manera dinámica garantizando su eficiencia.
     ¿Quién elige a estos sujetos que dirigirán la gestión pública?, esta interrogante se debe considerar a partir de la soberanía popular, por lo que los sujetos que dirigen la gestión pública deben ser reflejo de la voluntad popular. De esta manera, nos vamos a encontrar con la representatividad, y consiguientemente la Democracia representativa.
     Los representantes del pueblo son elegidos por el propio pueblo, y deben cumplir las funciones establecidas en la Constitución y las leyes; son ciudadanos elegidos por la voluntad popular mediante el voto. También la división de poderes se pone de manifiesto junto con la elección de gobernantes, ya que no se quiere que puedan acumular el poder y cometer los abusos cometidos por los antiguos monarcas, aunque la persona sea elegida por la voluntad popular debe obediencia al Derecho. Bajo la democracia representativa, el gobernante cumple las funciones del órgano al cual preside, pues cada uno posee sus competencias específicas.
     Una vez que los ciudadanos han elegido a sus gobernantes, éstos se encargarán de decidir, generalmente, conforme las directrices ofertadas a los electores, según la tendencia política bien sea de derecha o izquierda. Ante esta situación podemos formular la interrogante ¿cómo participa la ciudadanía en la gestión pública?; ¿qué sucede si el gobernante cambia de posición política una vez que es elegido?, es decir, ofrece algo en la campaña electoral y luego hace exactamente lo contrario.
     El elector defraudado sentiría que ha sido engañado por su ahora gobernante pero poco puede hacer al respecto. Como ya se afirmó, el gobernante es elegido para que dirija las instituciones conforme el mandato dado por el pueblo en los procesos electorales, y siempre por un período establecido en la Constitución o en las leyes. En este contexto, el ciudadano no se inmiscuye en la dirección de los asuntos públicos pues para eso ha elegido el gobernante. Algunas iniciativas podrían darse a la población, como la posibilidad de proponer por escrito o verbalmente proyectos o propuestas.
     En todo caso, siempre quedará en manos del representante la posibilidad de escuchar o no a sus representados, ya que nada lo obliga a ello, desde el punto de vista jurídico. El gobernante podría no escuchar propuestas porque ha recibido de los electores un mandato general y no se ve vinculado ante los grupos organizados. Los ciudadanos han de convocar marchas pacíficas y sin armas, podrán entregar comunicaciones ante los organismos públicos, exponer sus ideas ante los medios de comunicación, idear formas de protestas novedosas como ha sucedido en Europa donde algunos sujetos han marchado desnudos para llamar la atención de las autoridades; es la opinión pública la que ejercerá la presión ante las autoridades, pero no se produce ningún deber jurídico de atender directamente las propuestas de los ciudadanos: la democracia representativa en su máxima expresión de exclusión de la participación ciudadana en los asuntos públicos.
     Es posible encontrar gobiernos totalmente abiertos a escuchar propuestas de los ciudadanos, a través de reuniones periódicas, recibimiento de delegaciones, participación en las propuestas legislativas, consultas públicas, entre otros, pero en estos casos la acción de los organismos públicos vendría dada por una forma de gobernar, pero no porque jurídicamente se deba dar participación. Por ello, ante el cambio de gobierno, esta política cambiaría de acuerdo a la tendencia ganadora, se trata de una situación circunstancial políticamente, pero no jurídicamente. En una elección futura los representados podrán aplicar un voto de castigo al representante que los ha defraudado, quizás el mismo recaiga sobre el partido y no sobre el sujeto, en caso que no sea posible la reelección inmediata o no sea postulado por la organización política, pero esto es en el futuro, posiblemente años después de haberse tomado una decisión considerada contraria al interés de los electores; en un corto o mediado plazo el ordenamiento jurídico no dota a los electores de mecanismos para hacer que sus opiniones sean siquiera debatidas.
     Esta forma de gobernar no se limita sólo a la creación de instrumentos legales sino también y de forma directa a la acción de gobierno: los legisladores cumplen la función de legislar y el poder ejecutivo la de realizar la prestación de servicios públicos, entre otras funciones claramente establecidas por el ordenamiento jurídico; en ambos casos, no es posible que los ciudadanos participen de forma directa con una vinculación jurídica previa. Aunque es de notar que la iniciativa popular en la presentación de proyectos de ley es una excepción.
     En el marco de la democracia representativa, las políticas públicas son elaboradas a través de la intervención de diferentes actores que excluyen a la ciudadanía de forma directa, cierto que los grupos de intereses cumplen allí una de sus funciones pero éstos tampoco están dotados de rasgos participativos vinculantes.  
     La democracia representativa es la forma de democracia reinante en Venezuela hasta el año 1.999; y encontró su limitación en la Constitución de la República aprobada en diciembre de ese año la cual estableció la democracia participativa.
     De esta manera, se puede distinguir entre:
     .- Democracia representativa, y
     .- Democracia participativa.


El Poder Público y la participación ciudadana

Se encuentra  un principio fundamental establecido en el artículo 6 de la Constitución, cuyo texto dispone: “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”.

     No obstante, si bien distinguimos entra ambas, no quiere decir que sean contrapuestas o que esta última forma de democracia sea excluyente de la representatividad. Veamos en qué consiste la democracia participativa.
     El Estado venezolano es calificado en el artículo 4 de la norma suprema cómo “federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad”. Conforme el artículo 136 eiusdem el Poder Público venezolano está distribuido en tres niveles:
     .- Nacional.
     .- Estadal, y
     .- Municipal.

     El Poder Público Nacional se divide en cinco ramas: legislativo, ejecutivo, judicial, ciudadano y electoral. “Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado” dispone el artículo 136 eiusdem.
     En cada uno de los tres niveles del Poder Público existen instituciones que deben incorporar la participación ciudadana en la gestión pública, especialmente vinculadas a este principio se encuentra la rama ejecutiva en cualquiera de sus expresiones: Presidencia de la República (Presidente), Gobernaciones de estados (gobernadores), y Alcaldías (alcaldes), ya que estos ejecutan la acción de gobierno dirigida a hacer efectivos los derechos humanos y velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes. Es de destacar la existencia de otras instituciones que funcionan dotadas de cierto grado de autonomía, como las universidades autónomas, las cuales también poseen autoridades que cumplen funciones similares y por ende, también se encuentran vinculadas por la democracia participativa.

     La rama legislativa en los diferentes niveles de Poder Público también se vinculan de manera directa con la participación ciudadana, pero esta vez en la formación de las leyes que rigen tanto la acción de los particulares como la de los propios organismos públicos; por ello, la Asamblea Nacional (nacional), los Consejos Legislativos de los estados (estadal), y los Concejos Municipales (municipal) deben estar abiertos a las propuestas e iniciativas de la sociedad organizada; ello es extensivo a cualquier órgano encargado de dictar normas. Los diversos tipos de normas deben garantizar la efectiva participación ciudadana en los asuntos públicos no como meros enunciados.
     Otras ramas de Poder Público son menos susceptibles de participación ciudadana, no obstante, están en la obligación  de incorporar este elemento conforme la naturaleza de sus funciones. Así ocurre con el proceso judicial en materia penal, en los cuales los ciudadanos habían sido incorporados en calidad de escabinos, haciéndose partícipes en la sentencia dictada por un tribunal penal sobre la culpabilidad o no de un acusado; si bien esta participación fue eliminada con la reforma al Código Orgánico Procesal Penal. 
        Para que exista una democracia participativa es necesario que se establezca expresamente el derecho de los ciudadanos a participar en la conducción de los asuntos públicos pero no sólo a través de sus representantes sino también de forma directa; no se desconoce la representatividad en la democracia participativa sino que se adiciona a la misma este nuevo componente.


La participación ciudadana como derecho político

Para describir los derechos políticos establecidos en el texto constitucional, el constituyente señaló en el Preámbulo de la misma, lo siguiente: “Se inicia el Capítulo con la consagración amplia del derecho a la participación en los asuntos públicos de todos los ciudadanos y ciudadanas, ejercido de manera directa, semidirecta o indirecta. Este derecho no queda circunscrito al derecho al sufragio, ya que es entendido en un sentido amplio, abarcando la participación en el proceso de formación, ejecución y control de la gestión pública. Como contrapartida el Estado y la sociedad deben facilitar la apertura de estos espacios para que la participación ciudadana, así concebida, se pueda materializar”.
     El preámbulo también señala: “Esta regulación responde a una sentida aspiración de la sociedad civil organizada que pugna por cambiar la cultura política generada por tantas décadas de paternalismo estatal y del dominio de las cúpulas partidistas que mediatizaron el desarrollo de los valores democráticos. De esta manera, la participación no queda limitada a los procesos electorales, ya que se reconoce la necesidad de la intervención del pueblo en los procesos de formación, formulación y ejecución de las políticas públicas, lo cual redundaría en la superación de los déficits de gobernabilidad que han afectado nuestro sistema político debido a la carencia de sintonía entre el Estado y la sociedad”.
     Concebir la gestión pública como un proceso en el cual se establece una comunicación fluida entre gobernantes y pueblo, implica modificar la orientación de las relaciones entre el Estado y la sociedad, para devolverle a esta última su legítimo protagonismo.
     Algunos de los medios de participación y protagonismo del pueblo son los establecidos en el artículo 70 del texto constitucional, el cual señala textualmente:
     “Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad”. Finalmente, el artículo concluye al señalar: “La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo”.   
     La Constitución de la República entiende que el voto, propio de la democracia representativa, constituye sólo uno de los medios de participación y protagonismo del pueblo en lo político, y frente al mismo existen multiplicidad de medios de participación; de allí que se pueda afirmar que la democracia participativa constituye una forma de democracia más amplia y pluralista, despoja a los partidos políticos de su hegemonía en la conducción de los asuntos públicos por cuanto la sociedad organizada accede de forma decisiva en la conducción no sólo de los asuntos políticos, sino también en materia económica y social.
     En la democracia participativa subsiste la representatividad, los procesos electorales se desarrollan en términos idénticos que en la democracia representativa. Los funcionarios electos por la voluntad popular ejercerán las funciones de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y en las leyes;  nótese que hasta este punto no habría una diferencia clara entre ambas formas de democracia. En la democracia participativa los funcionarios electos conducen la gestión pública pero también la sociedad organizada participa en la misma, se produce un binomio representantes del pueblo - participación ciudadana.
     Tal es la relevancia que el artículo 70 constitucional atribuye a la sociedad organizada, que las decisiones tomadas por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas tienen un carácter vinculante. La Ley Orgánica del Poder Popular en su artículo 8, numeral 1, define estas asambleas de la siguiente manera: “Asamblea de ciudadanos y ciudadanas: Máxima instancia de participación y decisión de la comunidad organizada, conformada por la integración de personas con cualidad jurídica, según la ley que regule la forma de participación, para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para la comunidad, las distintas formas de organización, el gobierno comunal y las instancias del Poder Público, de acuerdo a lo que establezcan las leyes que desarrollen la constitución, organización y funcionamiento de los autogobiernos comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que de éstos surjan”.
     En la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el artículo 263 dispone que “la asamblea de ciudadanos y ciudadanas es un medio de participación en el ámbito local de carácter deliberativo, en la que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a participar por sí mismos, y cuyas decisiones serán de carácter vinculante”. Asimismo, el artículo 264 establece que tales asambleas estarán referidas a las materias que establece la ley correspondiente, deben ser convocadas “de manera expresa, anticipada y pública. Sus decisiones tienen carácter vinculante para las autoridades, deben contribuir a fortalecer la gobernabilidad, impulsar la planificación, la descentralización de servicios y recursos, pero nunca contrarias a la legislación y los fines e intereses de la comunidad y el estado”.
     La Ley Orgánica del Poder Popular, en su artículo 15, establece como instancias del Poder Popular para el ejercicio del autogobierno las siguientes: el consejo comunal, la comuna, la ciudad comunal y los sistemas de agregación comunal. Brevemente no referiremos al Consejo Comunal regulado específicamente por su propia ley, tal como lo constituye la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
     Por otro lado, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su artículo 259, dispone como medios de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía, los siguientes:
     “1. Cabildo abierto.
     2. Asambleas ciudadanas.
     3. Consultas públicas.
     4. Iniciativa popular.
     5. Presupuesto participativo.
     6. Control social.
     7. Referendos.
     8. Iniciativa legislativa.
     9. Medios de comunicación social alternativos.
     10. Instancias de atención ciudadana.
     11. Autogestión.
     12. Cogestión”.    

          Los Consejos Comunales son definidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, cuyo artículo 2 dispone: “Los consejos comunales, en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en  la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social”.
     En la vida del Consejo Comunal son fundamentales los voceros o voceras, definidos en la Ley Orgánica ya citada, en su artículo 4, numeral 6, como “la persona electa mediante proceso de elección popular, a fin de coordinar el funcionamiento del consejo comunal, la instrumentación de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas”. Este instrumento jurídico también define la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, en su artículo 20, al disponer: “es la máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario, la participación y el protagonismo popular, sus decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal en el marco de esta Ley”. Seguidamente el artículo 21 dispone que la Asamblea  “estará conformada por los y las habitantes de la comunidad mayores de quince años, conforme a las disposiciones de la presente Ley”.
     Cada Consejo Comunal posee su Unidad Ejecutiva, definida en el artículo 27 eiusdem, como “la instancia del consejo comunal encargada de promover y articular la participación organizada de los habitantes de la comunidad, organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo”.
     “La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, señala el artículo 28, elige el número de voceros postulados o voceras postuladas de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo u otras organizaciones comunitarias que existan o se conformen en la comunidad, tales como:
     1. Comité de salud.
     2. Comité de tierra urbana.
     3. Comité de vivienda y hábitat.
     4. Comité de economía comunal.
     5. Comité de seguridad y defensa integral.
     6. Comité de medios alternativos comunitarios.
     7. Comité de recreación y deportes.
     8. Comité de alimentación y defensa del consumidor. 
     9. Comité de mesa técnica de agua.
     10. Comité de mesa técnica de energía y gas.
     11. Comité de protección social de niños, niñas y adolescentes.
     12. Comité comunitario de personas con discapacidad.
     13. Comité de educación, cultura y formación ciudadana.
     14. Comité de familia e igualdad de género.
     15. Los demás comités que la comunidad estime necesario”.


 A continuación se presentan tres documentos relativos al orden democrático en Latinoamérica, el primero es el Protocolo Adicional al Tratado constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia; en segundo lugar, la Carta Democrática Interamericana y en tercer lugar el Protocolo de Ushuaia (Clausula Democrática del Mercosur):



PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO CONSTITUTIVO DE UNASUR
SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA

La República de Argentina, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador, la Re-pública Cooperativa de Guyana, la República del Paraguay, la República del Perú, Re-pública de Suriname, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela. 

CONSIDERANDO que el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas establece que la plena vigencia de las instituciones democráticas y el respeto irrestricto de los derechos humanos son condiciones esenciales para la construcción de un futuro común de paz y prosperidad económica y social y para el desarrollo de los procesos de integración entre los Estados Miembros.

SUBRAYANDO la importancia de la Declaración de Buenos Aires de 1 de octubre de 2010 y de los instrumentos regionales que afirman el compromiso democrático.

REITERANDO nuestro compromiso con la promoción, defensa y protección del orden democrático, del Estado de Derecho y sus instituciones, de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales, incluyendo la libertad de opinión y de expresión, como condi-ciones esenciales e indispensables para el desarrollo de su proceso de integración, y re-quisito esencial para su participación en la UNASUR.

ACUERDAN:

ARTICULO 1
El presente Protocolo se aplicará en caso de ruptura o amenaza de ruptura del orden de-mocrático, de una violación del orden constitucional o de cualquier situación que ponga en riesgo el legítimo ejercicio del poder y la vigencia de los valores y principios democráticos.

ARTICULO 2
Cuando se produzca una de las situaciones contempladas en el artículo anterior el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o, en su defecto, el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores se reunirá –en sesión extraordinaria- convocado por la Presidencia Pro Tempore: de oficio, a solicitud del Estado afectado o a petición de otro Estado miembro de UNASUR.

ARTICULO 3
El Consejo de Jefas y Jefes de Estado o en su defecto el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, reunido en sesión extraordinaria considerará, de forma consensuada, la naturaleza y el alcance de las medidas a ser aplicadas, tomando en consideración las informaciones pertinentes recabadas sobre la base de lo establecido en el artículo 4º del presente Protocolo y respetando la soberanía e integridad territorial del Estado afectado.

ARTICULO 4
El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o, en su defecto, el Consejo de Mi-nistras y Ministros de Relaciones Exteriores podrá establecer, en caso de ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático, entre otras, las medidas que se detallan más adelante, destinadas a restablecer el proceso político institucional democrático. Dichas medidas, entrarán en vigencia en la fecha en que se adopte la respectiva decisión.

a.- Suspensión del derecho a participar en los distintos órganos, e instancias de la UNA-SUR, así como del goce de los derechos y beneficios conforme al Tratado Constitutivo de UNASUR. b.- Cierre parcial o total de las fronteras terrestres, incluyendo la suspensión y/o limitación del comercio, tráfico aéreo y marítimo, comunicaciones, provisión de energía, servicios y suministros. c.-Promover la suspensión del Estado afectado en el ámbito de otras organizaciones regionales e internacionales. d.- Promover, ante terceros países y/o bloques regionales, la suspensión de los derechos y/o beneficios del Estado afectado, derivados de los acuerdos de cooperación de los que fuera parte. e. Adopción de sanciones políticas y diplomáticas adicionales.

ARTICULO 5
Conjuntamente con la adopción de las medidas señaladas en el artículo 4º el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, o en su defecto, el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores interpondrán sus buenos oficios y realizarán gestiones diplomáticas para promover el restablecimiento de la democracia en el país afectado. Dichas acciones se llevarán a cabo en coordinación con las que se realicen en aplicación de otros instrumentos internacionales, sobre la defensa de la democracia.

ARTICULO 6
Cuando el gobierno constitucional de un Estado miembro considere que exista una amenaza de ruptura o alteración del orden democrático que lo afecte gravemente, podrá recurrir al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, a través de la Presidencia Pro Tempore y/o de la Secretaría General, a fin de dar a conocer la situación y requerir acciones concretas concertadas de cooperación y el pronunciamiento de UNASUR para la defensa y preservación de su institucionalidad democrática.

ARTICULO 7
Las medidas a que se refiere el artículo 4º aplicadas al Estado Miembro afectado, cesarán a partir de la fecha de comunicación a tal Estado del acuerdo de los Estados que adoptaron tales medidas, una vez verificado el pleno restablecimiento del orden democrático constitucional.

ARTICULO 8
El presente Protocolo forma parte integrante del Tratado Constitutivo de UNASUR. El presente Protocolo entrará en vigor treinta días después de la fecha de recepción del noveno instrumento de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República del Ecuador, que comunicará la fecha de depósito a los demás Estados Miembros, así como la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo.
Para el Estado Miembro que ratifique el presente Protocolo luego de haber sido depositado el noveno instrumento de ratificación, el mismo entrará en vigencia treinta días después de la fecha en que tal Estado Miembro haya depositado su instrumento de ratificación.

ARTICULO 9
El presente Protocolo será registrado ante la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas. Suscrito en la ciudad de Georgetown, República Cooperativa de Guyana, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil diez, en originales en los idiomas español, inglés, neerlandés y portugués, siendo los cuatro igualmente auténticos. 




ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS
O.E.A.

CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
Aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el 11 de septiembre de 2001



LA ASAMBLEA GENERAL

CONSIDERANDO que la Carta de la Organización de los Estados Americanos reconoce que la democracia representativa es indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región y que uno de los propósitos de la OEA es promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto del principio de no intervención;

RECONOCIENDO los aportes de la OEA y de otros mecanismos regionales y subregionales en la promoción y consolidación de la democracia en las Américas;

RECORDANDO que los Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas reunidos en la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada del 20 al 22 de abril de 2001 en la ciudad de Quebec, adoptaron una cláusula democrática que establece que cualquier alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado del Hemisferio constituye un obstáculo insuperable para la participación del gobierno de dicho Estado en el proceso de Cumbres de las Américas;

TENIENDO EN CUENTA que las cláusulas democráticas existentes en los mecanismos regionales y subregionales expresan los mismos objetivos que la cláusula democrática adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno en la ciudad de Quebec;

REAFIRMANDO que el carácter participativo de la democracia en nuestros países en los diferentes ámbitos de la actividad pública contribuye a la consolidación de los valores democráticos y a la libertad y la solidaridad en el Hemisferio;

CONSIDERANDO que la solidaridad y la cooperación de los Estados americanos requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa y que el crecimiento económico y el desarrollo social basados en la justicia y la equidad y la democracia son interdependientes y se refuerzan mutuamente;

REAFIRMANDO que la lucha contra la pobreza, especialmente la eliminación de la pobreza crítica, es esencial para la promoción y consolidación de la democracia y constituye una responsabilidad común y compartida de los Estados americanos;

TENIENDO PRESENTE que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos contienen los valores y principios de libertad, igualdad y justicia social que son intrínsecos a la democracia;

REAFIRMANDO que la promoción y protección de los derechos humanos es condición fundamental para la existencia de una sociedad democrática, y reconociendo la importancia que tiene el continuo desarrollo y fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos para la consolidación de la democracia;

CONSIDERANDO que la educación es un medio eficaz para fomentar la conciencia de los ciudadanos con respecto a sus propios países y, de esa forma, lograr una participación significativa en el proceso de toma de decisiones, y reafirmando la importancia del desarrollo de los recursos humanos para lograr un sistema democrático y sólido;

RECONOCIENDO que un medio ambiente sano es indispensable para el desarrollo integral del ser humano, lo que contribuye a la democracia y la estabilidad política;

TENIENDO PRESENTE que el Protocolo de San Salvador en materia de derechos económicos, sociales y culturales resalta la importancia de que tales derechos sean reafirmados, desarrollados, perfeccionados y protegidos en función de consolidar el régimen democrático representativo de gobierno;

RECONOCIENDO que el derecho de los trabajadores de asociarse libremente para la defensa y promoción de sus intereses es fundamental para la plena realización de los ideales democráticos;

TENIENDO EN CUENTA que, en el Compromiso de Santiago con la Democracia y la Renovación del Sistema Interamericano, los Ministros de Relaciones Exteriores expresaron su determinación de adoptar un conjunto de procedimientos eficaces, oportunos y expeditos para asegurar la promoción y defensa de la democracia representativa dentro del respeto del principio de no intervención; y que la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91) estableció, consecuentemente, un mecanismo de acción colectiva en caso de que se produjera una interrupción abrupta o irregular del proceso político institucional democrático o del legítimo ejercicio del poder por un gobierno democráticamente electo en cualquiera de los Estados Miembros de la Organización, materializando así una antigua aspiración del Continente de responder rápida y colectivamente en defensa de la democracia;

RECORDANDO que, en la Declaración de Nassau (AG/DEC. 1 (XXII-O/92)), se acordó desarrollar mecanismos para proporcionar la asistencia que los Estados Miembros soliciten para promover, preservar y fortalecer la democracia representativa, a fin de complementar y ejecutar lo previsto en la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91);

TENIENDO PRESENTE que, en la Declaración de Managua para la Promoción de la Democracia y el Desarrollo (AG/DEC. 4 (XXIII-O/93)), los Estados Miembros expresaron su convencimiento de que la democracia, la paz y el desarrollo son partes inseparables e indivisibles de una visión renovada e integral de la solidaridad americana, y que de la puesta en marcha de una estrategia inspirada en la interdependencia y complementariedad de esos valores dependerá la capacidad de la Organización de contribuir a preservar y fortalecer las estructuras democráticas en el Hemisferio;

CONSIDERANDO que, en la Declaración de Managua para la Promoción de la Democracia y el Desarrollo, los Estados Miembros expresaron su convicción de que la misión de la Organización no se limita a la defensa de la democracia en los casos de quebrantamiento de sus valores y principios fundamentales, sino que requiere además una labor permanente y creativa dirigida a consolidarla, así como un esfuerzo permanente para prevenir y anticipar las causas mismas de los problemas que afectan el sistema democrático de gobierno;

TENIENDO PRESENTE que los Ministros de Relaciones Exteriores de las Américas, en ocasión del trigésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General, en San José de Costa Rica, dando cumplimiento a la expresa instrucción de los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la Tercera Cumbre, celebrada en la ciudad de Quebec, aceptaron el documento de base de la Carta Democrática Interamericana y encomendaron al Consejo Permanente su fortalecimiento y ampliación, de conformidad con la Carta de la OEA, para su aprobación definitiva en un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General en la ciudad de Lima, Perú;

RECONOCIENDO que todos los derechos y obligaciones de los Estados Miembros conforme a la Carta de la OEA representan el fundamento de los principios democráticos del Hemisferio; y

TENIENDO EN CUENTA el desarrollo progresivo del derecho internacional y la conveniencia de precisar las disposiciones contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos e instrumentos básicos concordantes relativas a la preservación y defensa de las instituciones democráticas, conforme a la práctica establecida,

RESUELVE:

Aprobar la siguiente

CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA

I          
La democracia y el sistema interamericano

Artículo 1: Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla.
La democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas.

Artículo 2: El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional.

Artículo 3: Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.

Artículo 4: Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa.
La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia.

Artículo 5: El fortalecimiento de los partidos y de otras organizaciones políticas es prioritario para la democracia. Se deberá prestar atención especial a la problemática derivada de los altos costos de las campañas electorales y al establecimiento de un régimen equilibrado y transparente de financiación de sus actividades.

Artículo 6: La participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia.
  
II        
La democracia y los derechos humanos

Artículo 7: La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos.

Artículo 8: Cualquier persona o grupo de personas que consideren que sus derechos humanos han sido violados pueden interponer denuncias o peticiones ante el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos conforme a los procedimientos establecidos en el mismo.

Los Estados Miembros reafirman su intención de fortalecer el sistema interamericano de protección de los derechos humanos para la consolidación de la democracia en el Hemisferio.

Artículo 9: La eliminación de toda forma de discriminación, especialmente la discriminación de género, étnica y racial, y de las diversas formas de intolerancia, así como la promoción y protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas y los migrantes y el respeto a la diversidad étnica, cultural y religiosa en las Américas, contribuyen al fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana.

Artículo 10: La promoción y el fortalecimiento de la democracia requieren el ejercicio pleno y eficaz de los derechos de los trabajadores y la aplicación de normas laborales básicas, tal como están consagradas en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, adoptada en 1998, así como en otras convenciones básicas afines de la OIT. La democracia se fortalece con el mejoramiento de las condiciones laborales y la calidad de vida de los trabajadores del Hemisferio.


III       
Democracia, desarrollo integral y combate a la pobreza

Artículo 11: La democracia y el desarrollo económico y social son interdependientes y se refuerzan mutuamente.

Artículo 12: La pobreza, el analfabetismo y los bajos niveles de desarrollo humano son factores que inciden negativamente en la consolidación de la democracia. Los Estados Miembros de la OEA se comprometen a adoptar y ejecutar todas las acciones necesarias para la creación de empleo productivo, la reducción de la pobreza y la erradicación de la pobreza extrema, teniendo en cuenta las diferentes realidades y condiciones económicas de los países del Hemisferio. Este compromiso común frente a los problemas del desarrollo y la pobreza también destaca la importancia de mantener los equilibrios macroeconómicos y el imperativo de fortalecer la cohesión social y la democracia.

Artículo 13: La promoción y observancia de los derechos económicos, sociales y culturales son consustanciales al desarrollo integral, al crecimiento económico con equidad y a la consolidación de la democracia en los Estados del Hemisferio.

Artículo 14: Los Estados Miembros acuerdan examinar periódicamente las acciones adoptadas y ejecutadas por la Organización encaminadas a fomentar el diálogo, la cooperación para el desarrollo integral y el combate a la pobreza en el Hemisferio, y tomar las medidas oportunas para promover estos objetivos.

Artículo 15: El ejercicio de la democracia facilita la preservación y el manejo adecuado del medio ambiente. Es esencial que los Estados del Hemisferio implementen políticas y estrategias de protección del medio ambiente, respetando los diversos tratados y convenciones, para lograr un desarrollo sostenible en beneficio de las futuras generaciones.

Artículo 16: La educación es clave para fortalecer las instituciones democráticas, promover el desarrollo del potencial humano y el alivio de la pobreza y fomentar un mayor entendimiento entre los pueblos. Para lograr estas metas, es esencial que una educación de calidad esté al alcance de todos, incluyendo a las niñas y las mujeres, los habitantes de las zonas rurales y las personas que pertenecen a las minorías.


IV       
Fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática

Artículo 17:  Cuando el gobierno de un Estado Miembro considere que está en riesgo su proceso político institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática.
  
Artículo 18: Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación. El Secretario General elevará un informe al Consejo Permanente, y éste realizará una apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento.

Artículo 19: Basado en los principios de la Carta de la OEA y con sujeción a sus normas, y en concordancia con la cláusula democrática contenida en la Declaración de la ciudad de Quebec, la ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado Miembro constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable para la participación de su gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la Organización.

Artículo 20: En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente.
El Consejo Permanente, según la situación, podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.
Si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática.
Durante el proceso se realizarán las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.

Artículo 21: Cuando la Asamblea General, convocada a un período extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La suspensión entrará en vigor de inmediato.
El Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia de derechos humanos.
Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro afectado.

Artículo 22: Una vez superada la situación que motivó la suspensión, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá proponer a la Asamblea General el levantamiento de la suspensión. Esta decisión se adoptará por el voto de los dos tercios de los Estados Miembros, de acuerdo con la Carta de la OEA.

V        
La democracia y las misiones de observación electoral

Artículo 23: Los Estados Miembros son los responsables de organizar, llevar a cabo y garantizar procesos electorales libres y justos.
Los Estados Miembros, en ejercicio de su soberanía, podrán solicitar a la OEA asesoramiento o asistencia para el fortalecimiento y desarrollo de sus instituciones y procesos electorales, incluido el envío de misiones preliminares para ese propósito.

Artículo 24: Las misiones de observación electoral se llevarán a cabo por solicitud del Estado Miembro interesado. Con tal finalidad, el gobierno de dicho Estado y el Secretario General celebrarán un convenio que determine el alcance y la cobertura de la misión de observación electoral de que se trate. El Estado Miembro deberá garantizar las condiciones de seguridad, libre acceso a la información y amplia cooperación con la misión de observación electoral.
Las misiones de observación electoral se realizarán de conformidad con los principios y normas de la OEA. La Organización deberá asegurar la eficacia e independencia de estas misiones, para lo cual se las dotará de los recursos necesarios. Las mismas se realizarán de forma objetiva, imparcial y transparente, y con la capacidad técnica apropiada.
Las misiones de observación electoral presentarán oportunamente al Consejo Permanente, a través de la Secretaría General, los informes sobre sus actividades.

Artículo 25: Las misiones de observación electoral deberán informar al Consejo Permanente, a través de la Secretaría General, si no existiesen las condiciones necesarias para la realización de elecciones libres y justas.
La OEA podrá enviar, con el acuerdo del Estado interesado, misiones especiales a fin de contribuir a crear o mejorar dichas condiciones.


VI       
Promoción de la cultura democrática

Artículo 26: La OEA continuará desarrollando programas y actividades dirigidos a promover los principios y prácticas democráticas y fortalecer la cultura democrática en el Hemisferio, considerando que la democracia es un sistema de vida fundado en la libertad y el mejoramiento económico, social y cultural de los pueblos. La OEA mantendrá consultas y cooperación continua con los Estados Miembros, tomando en cuenta los aportes de organizaciones de la sociedad civil que trabajen en esos ámbitos.

Artículo 27: Los programas y actividades se dirigirán a promover la gobernabilidad, la buena gestión, los valores democráticos y el fortalecimiento de la institucionalidad política y de las organizaciones de la sociedad civil. Se prestará atención especial al desarrollo de programas y actividades para la educación de la niñez y la juventud como forma de asegurar la permanencia de los valores democráticos, incluidas la libertad y la justicia social.

Artículo 28: Los Estados promoverán la plena e igualitaria participación de la mujer en las estructuras políticas de sus respectivos países como elemento fundamental para la promoción y ejercicio de la cultura democrática.







PROTOCOLO DE USHUAIA
(CLÁUSULA DEMOCRÁTICA)

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia y la República de Chile, denominados en adelante Estados Partes del presente Protocolo,

REAFIRMANDO los principios y objetivos del Tratado de Asunción y sus Protocolos, y de los Acuerdos de integración celebrados entre el MERCOSUR y la República de Bolivia y entre el MERCOSUR y la República de Chile,

REITERANDO lo expresado en la Declaración Presidencial de las Leñas el 27 de Junio de 1992 en el sentido de que la plena vigencia de las instituciones democráticas es condición indispensable para la existencia y el desarrollo del MERCOSUR,

RATIFICANDO la Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR y el Protocolo de Adhesión a esa Declaración por parte de la República de Bolivia y de la República de Chile,

ACUERDAN LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1. La plena vigencia de las instituciones democráticas es condición esencial para el desarrollo de los procesos de integración entre los Estados Partes del presente Protocolo.

ARTICULO 2. Este Protocolo se aplicará a las relaciones que resulten de los respectivos Acuerdos de integración vigentes entre los Estados Partes del presente Protocolo, en caso de ruptura del orden democrático en alguno de ellos.

ARTICULO 3. Toda ruptura del orden democrático en uno de los Estados Partes del presente Protocolo dará lugar a la aplicación de los procedimientos previstos en los artículos siguientes.

ARTICULO 4. En caso de ruptura del orden democrático en un Estado Parte del presente Protocolo, los demás Estados Partes promoverán las consultas pertinentes entre sí y con el Estado afectado.

ARTICULO 5. Cuando las consultas mencionadas en el artículo anterior resultaren infructuosas, los demás Estados Partes del presente Protocolo, según corresponda de conformidad con los Acuerdos de integración vigentes entre ellos, considerarán la naturaleza y el alcance de las medidas a aplicar, teniendo en cuenta la gravedad de la situación existente. Dichas medidas abarcarán desde la suspensión del derecho a participar en los distintos órganos de los respectivos procesos de integración, hasta la suspensión de los derechos y obligaciones emergentes de esos procesos.

ARTICULO 6. Las medidas previstas en el artículo 5 precedente serán adoptadas por consenso por los Estados Partes del presente Protocolo, según corresponda de conformidad con los Acuerdos de integración vigentes entre ellos y comunicada al Estado afectado, el cual no participará en el proceso decisorio pertinente. Esas medidas entrarán en vigencia en la fecha en que se realice la comunicación respectiva.

ARTICULO 7. Las medidas a que se refiere el artículo 5 aplicadas al Estado Parte afectado, cesarán a partir de la fecha de la comunicación a dicho Estado del acuerdo de los Estados que adoptaron tales medidas, de que se ha verificado el pleno restablecimiento del orden democrático, lo que deberá tener lugar tan pronto ese restablecimiento se haga efectivo.

ARTICULO 8. El presente Protocolo es parte integrante del Tratado de Asunción y de los respectivos Acuerdos de integración celebrados entre el MERCOSUR y la República del Bolivia y el MERCOSUR y la República de Chile.

ARTICULO 9. El presente Protocolo se aplicará a los Acuerdos de integración que en el futuro se celebren entre el MERCOSUR y Bolivia, el MERCOSUR y Chile y entre los seis Estados Partes de este Protocolo, de lo que deberá dejarse constancia expresa en dichos instrumentos.

ARTICULO 10. El presente Protocolo entrará en vigencia para los Estados Partes del MERCOSUR a los treinta días siguientes a la fecha del depósito del cuarto instrumento de ratificación ante el Gobierno de la República del Paraguay. El presente Protocolo entrará en vigencia para los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia o la República de Chile, según el caso, treinta días después que la Secretaría General de la ALADI haya informado a las cinco Partes Signatarias correspondientes, que se han completado en dichas Partes los procedimientos internos para su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos nacionales.

HECHO en la ciudad de Ushuaia, República Argentina, a los veinticuatro días del mes de Julio del año mil novecientos noventa y ocho, en tres originales, en idiomas español y portugués, siendo todos los textos igualmente auténticos.

POR LA REPUBLICA ARGENTINA CARLOS SAUL MENEM- GUIDO DI TELLA; POR LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL FERNANDO HENRIQUE CARDOSO -LUIZ FELIPE LAMPREIA; POR LA REPUBLICA DEL PARAGUAY JUAN CARLOS WASMOSY- RUBEN MELGAREJO LANZONI; POR LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY JULIO MARIA SANGUINETTI- DIDIER OPERTTI BADAN; POR LA REPUBLICA DE BOLIVIA HUGO BANZER -JAVIER MURILLO DE LA ROCHA; Y POR LA REPUBLICA DE CHILE EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE Y JOSE MIGUEL INSULZA.








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