Estado social de derecho y de justicia en Venezuela. Social state of law and justice in Venezuela
La
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24 de
enero de 2002 caso: demanda de derechos e
intereses difusos o colectivos ejercida por la Asociación Civil Deudores
Hipotecarios de Vivienda Principal (ASODEVIPRILARA), y otros en contra de la
Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, así como en
contra del Consejo Directivo del Instituto para la defensa y educación del
consumidor y el usuario (INDECU), señaló los conceptos históricos del Estado social de derecho, los conceptos
actuales que lleva implícito, y su importancia en el Derecho Constitucional
venezolano:
“1.- Conceptos históricos sobre Estado de Derecho y Estado Social
de Derecho
La formación y desarrollo del
concepto de Estado de Derecho, tiene su origen histórico en la lucha contra el
absolutismo, y por ello la idea originalmente se centraba en el control
jurídico del Poder Ejecutivo, a fin de evitar sus intervenciones arbitrarias,
sobre todo en la esfera de la libertad y propiedades individuales. Sin embargo,
tal concepto fue evolucionando, y dentro de la división de poderes que
conforman el Estado, en la actualidad el Estado de Derecho consiste en que el
poder se ejerce únicamente a través de normas jurídicas, por lo que la ley
regula toda la actividad Estatal y en particular la de la administración; y
parte de la esencia del concepto consiste en “el control judicial de la
legalidad desde lo que se va a considerar la norma suprema: la Constitución ” (“El
Estado Social de Derecho en la
Constitución ” por Encarnación Carmona Cuenca. Consejo
Económico y Social. Madrid. 2000), la cual encabeza una jerarquía normativa,
garantizada por la separación de poderes.
Tal concepción está recogida en la vigente Constitución,
donde toda la actividad Estatal está regida por la ley: leyes que emanan del
Poder Legislativo y otros Poderes, y reglamentos que dicta el Poder Ejecutivo,
sin que estos últimos puedan contradecir la letra o el espíritu de la ley;
mientras que la constitucionalidad es controlada judicialmente mediante el
control difuso o el control concentrado de la Constitución.
Al concepto de Estado de Derecho la actual Constitución le
agrega el de Estado Social, tal como lo establece el artículo 2 constitucional,
cuando establece que “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de
Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de
su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad,
la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los
derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.
El concepto de Estado Social surge ante la desigualdad real
existente entre las clases y grupos sociales, que atenta contra la igualdad
jurídica reconocida a los individuos por la propia Carta Fundamental (artículo
21).
Dicho concepto (Estado Social) ha ido variando en el
tiempo, desde las ideas de Ferdinand Lassalle, que se vierten en sus discursos
de 1862 y 1863, donde sostiene que el Estado es el instrumento de
transformación social por excelencia y su función histórica es liberar al ser
humano de la miseria, la ignorancia y la impotencia a la que se ha visto
sometido desde el comienzo de la historia; pasando por el pensamiento de Lorenz
Von Stein, quien basado en la existencia de una clase dominante que se ha
apoderado de la conducción del Estado, y de una clase dependiente que no tiene
acceso a los bienes espirituales (educación), ni a los materiales (propiedad),
propone que el Estado haga posible para la clase inferior la adquisición de
aquellos bienes, lo cual se logra mediante una reforma política de contenido
social realizada desde el Estado, utilizando un conjunto de medidas y leyes que
posibiliten a todos los individuos la adquisición de esos bienes a través del
trabajo. Estas ideas propugnan a la
armonía social como desideratum
del Estado Social.
La marcha hacia un Estado, uno de cuyos fines sea lograr la
armonía social entre las diversas clases, se fue abriendo paso, y así la Constitución Alemana
de Weimar de 1919, introdujo una serie de normas dirigidas a la reforma social,
las cuales fueron consideradas normas programáticas a ser desarrolladas por el
legislador, quien al no hacerlo vació de contenido el proyecto de Estado Social
fundado en una reforma social, que propugnaba dicha Constitución.
A juicio de esta Sala, tales antecedentes son importantes
para entender la vigente Constitución Venezolana, que establece un Estado Social
de Derecho y de Justicia, término (Estado Social de Derecho) que fue acuñado
por Hermann Heller en 1929 en su obra Rechtsstaat oder Diktatur (Traducción al
castellano: Estado de Derecho o Dictadura).
Heller, va a oponer el Estado Social de Derecho al Estado
de Derecho liberal y formalista, que consideraba la norma como un instrumento
técnico para regular las relaciones humanas, pero sin ninguna referencia a
valores y contenidos concretos, situación notoriamente conocida en Venezuela, y
que impide que el Estado sea el motor de la transformación social. De allí, que
desde los comienzos de la consolidación del concepto de Estado Social, lo
importante es entender la ley en base a principios tendentes en lo posible a
alcanzar el bien común, y no como una normativa que se aplica por igual a
realidades desiguales. Esto es básico comprenderlo, ya que el no hacerlo
conduce a la injusticia.
Ernst Forsthoff (Sociedad Industrial y Administración
Pública. Escuela Nacional de Administración Pública. Madrid 1967), en 1938 hizo
nuevos aportes para el delineamiento del concepto de Estado Social. Para este
autor alemán, la procura existencial necesaria debido a la menesterosidad
social, obliga al Estado no solo a mantener en funcionamiento el proceso
económico sino de configurarlo, para redistribuir la riqueza, y de allí que
considere que el Estado Social a diferencia del Estado autoritario y del Estado
Liberal de Derecho, por ser un Estado que garantiza la subsistencia, es un
Estado de prestaciones y de redistribución de la riqueza. A juicio de Forsthoff
tales finalidades no se lograban mediante un Estado de Derecho, porque éste,
por su estructura, sólo persigue mantener la libertad en el marco de la ley,
por ser el Estado de Derecho formalista, mientras que el Estado Social debe
adecuarse a lo que sea oportuno y posible en un momento determinado, lo que no
encaja dentro de las formas legales preexistentes. De allí que surgieran dudas
sobre el carácter jurídico de la fórmula; y del antagonismo entre Estado de
Derecho y Estado Social, se planteó que este último concepto carecía de
juridicidad. Surgiría así, una incompatibilidad entre las fórmulas Estado
Social y Estado de Derecho a nivel constitucional, teniendo la primera carácter
no jurídico.
Dentro de la evolución del concepto, la mayoría de los
autores alemanes, conforme a Carmona Cuenca (ob. cit. pp 70 y 71), consideran
compatibles ambas fórmulas, así como reconocen al concepto de Estado Social
carácter jurídico. Tanto el Tribunal Constitucional Alemán, como el Tribunal Supremo
Federal Alemán, han concebido el Estado Social como habilitación y mandato
constitucional al legislador para que se interese en los asuntos sociales, para
que adopte como juez un orden social justo (Ernst Benda. El Estado Social de
Derecho, Manual de Derecho Constitucional. Marcial Pons. Madrid 1996); pero hay
autores que no comulgan con que haya que esperar que el poder legislativo
cumpla el mandato para que el Estado Social de Derecho tenga vigencia, y que
consideran que ello se logra igualmente por la interpretación de las normas
constitucionales que haga la jurisdicción constitucional (Vid Encarnación
Carmona Cuenca. ob cit p 72), tal como
lo reconoció esta Sala en fallo de 22 de agosto de 2001, donde se admitió esta
demanda.
El autor alemán Helmut Ridder
(Die Soziale Ordnung des Grundgesetzes. Westdeucher
Opladen 1975), expresa que la función que cumplían los derechos fundamentales
en el Estado Liberal era fortalecer unas
posiciones ya consolidadas del poder social que actuaban en contra de los intereses
de las mayorías oprimidas, y que es contra esa situación que se dirige el
Estado Social, que persigue un disfrute real y efectivo de los derechos
fundamentales por el mayor número de ciudadanos.
Dicho autor opina, además, que la igualdad en un Estado
Social no puede ser interpretada formalmente, sino teniendo en cuenta la
situación real de los afectados, las relaciones sociales de poder, por lo que
el Estado debe tender a interpretar el principio de equidad como igualdad
material.
La evolución del concepto de Estado Social no solo ocurrió
en Alemania, ya que en Estados Unidos, aunque sin el desarrollo antes indicado,
después de la crisis económica de los años 20 del siglo 20, se instauró la
política del New Deal, que supuso una serie de medidas para superar a su vez la
crisis social, y así nació en el año de 1933 la intervención económica
(Tennessee Valley Authority, Agricultural Adjusment Act y National Industry
Recovery Act) y a partir de 1935 una serie de leyes laborales de seguridad
social (como la
National Labour Relations Act). Se ha considerado que el
Welfare State o Estado de bienestar es un equivalente del Estado Social de
Derecho, aunque como expresa García Pelayo (La Transformación del
Estado Contemporáneo. Alianza Madrid. 1977 P 14), con un sentido mas bien
limitado a política estadal de bienestar social.
El concepto de Estado Social de Derecho, delineado en los
párrafos anteriores, ha sido incorporado a Constituciones de otros países, como
la Española
de 1978, o la Colombiana
de 1991, la Alemana ,
la Argentina ,
la de Costa Rica o la de Paraguay, por ejemplo.
Así, la
Constitución citada limita derechos de contenido económico,
como los relativos a la libertad de contratación laboral, lo que logra mediante
los derechos sociales del trabajo, que establecen -por ejemplo- el salario
mínimo o suficiente, las condiciones mínimas de los contratos, el derecho de
promoción a través del trabajo, la no discriminación laboral en razón del sexo,
el derecho a la negociación colectiva, el derecho a adoptar medidas de
conflicto colectivo y las normas sobre las condiciones de trabajo; y además, limita
la libertad de empresa y el derecho de propiedad. Se trata de una normativa que persigue
disminuir las desigualdades sociales, permitiendo que las personas ajenas al
poder público o privado, obtengan una mejor calidad de vida.
Los postulados liberales de la libertad de empresa, basados
en la libre concurrencia y en la autorregulación de la economía en base a las
leyes de mercado, fueron relegados en dicha Constitución, por la intervención
directa e indirecta del Estado sobre la economía, contemplada en el artículo
131 de la
Constitución Española , al darle al Estado la función
planificadora de la economía.
También el derecho de propiedad sufrió restricciones en la
Constitución Española comentada, en razón de su función social (artículo 33).
Refundiendo los antecedentes
expuestos sobre el concepto de Estado Social de Derecho, la Sala considera que él
persigue la armonía entre las clases, evitando que la clase dominante, por
tener el poder económico, político o cultural, abuse y subyugue a otras clases
o grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza y a
la ignorancia; a la categoría de explotados naturales y sin posibilidad de
redimir su situación.
A juicio de esta Sala, el Estado Social debe tutelar a
personas o grupos que en relación con otros se encuentran en estado de
debilidad o minusvalía jurídica, a pesar del principio del Estado de Derecho
Liberal de la igualdad ante la ley, el cual en la práctica no resuelve nada, ya
que situaciones desiguales no pueden tratarse con soluciones iguales.
El Estado Social para lograr el equilibrio interviene no
solo en el factor trabajo y seguridad social, protegiendo a los asalariados
ajenos al poder económico o político, sino que también tutela la salud, la
vivienda, la educación y las relaciones económicas, por lo que el sector de la Carta Magna que puede
denominarse la
Constitución Económica tiene que verse desde una perspectiva
esencialmente social.
El Estado Social va a reforzar la protección
jurídico-constitucional de personas o grupos que se encuentren ante otras
fuerzas sociales o económicas en una posición jurídico-económica o social de
debilidad, y va a aminorar la protección de los fuertes. El Estado está
obligado a proteger a los débiles, a tutelar sus intereses amparados por la Constitución , sobre
todo a través de los Tribunales; y frente a los fuertes, tiene el deber de
vigilar que su libertad no sea una carga para todos. Como valor jurídico, no
puede existir una protección constitucional a expensas de los derechos
fundamentales de otros. Tal como decía Ridder, “...el Estado se habilita
para intervenir compensatoriamente, desmontando cualquier posición de poder
siempre que lo estime conveniente”, pero, agrega la Sala , fundado en la ley y en
su interpretación desde el ángulo de los conceptos que informan esta forma de
Estado.
El Estado Social, trata de armonizar intereses antagónicos
de la sociedad, sin permitir actuaciones ilimitadas a las fuerzas sociales, en
base al silencio de la ley o a ambigüedades de la misma, ya que ello conduciría
a que los económicos y socialmente mas fuertes establezcan una hegemonía sobre
los débiles, en la que las posiciones privadas de poder se convierten en una
disminución excesiva de la libertad real de los débiles, en un subyugamiento
que alienta perennemente una crisis social.
Ahora bien, este concepto de Estado Social de Derecho, no
está limitado a los derechos sociales que la Constitución menciona
expresamente como tales, ya que de ser así dicho Estado Social fracasaría, de
allí que necesariamente se haya vinculado con los derechos económicos,
culturales y ambientales. Estos últimos grupos de derechos buscan reducir las
diferencias entre las diversas clases sociales, lo que se logra mediante una
mejor distribución de lo producido, un mayor acceso a la cultura, un manejo
lógico de los recursos naturales, y por ello el sector público puede intervenir
en la actividad económica, reservarse rubros de esa actividad, permitiendo a
los particulares actuar en ellas mediante concesiones, autorizaciones o
permisos, manteniendo el Estado una amplia facultad de vigilancia, inspección y
fiscalización de la actividad particular y sus actos, por lo que la propia
Constitución restringe la libertad de empresa consagrada en el artículo 112.
También es necesario apuntar que derechos como el de
propiedad o el de la libre empresa no quedan abolidos en un Estado Social, sino
que quedan condicionados en muchas áreas, al interés social, y en ese sentido
deben interpretarse las leyes, toda vez que “...el fortalecimiento de la
sociedad requiere del fortalecimiento del propio Estado. Pero no ciertamente de
‘cualquier Estado’, sino de uno que realice los valores democráticos y que
reconociendo sus responsabilidades públicas, sea capaz también de aceptar sus
límites” (Repensando lo Público a través de la Sociedad. Nuevas
Formas de Gestión Pública y Representación Social. Nuria Cunill Grau. Nueva
Sociedad, pág. 17).
3.- El Estado Social de Derecho
en el Derecho Constitucional Venezolano
La Constitución de la República de Venezuela de 1961, no recogió el
concepto de Estado Social de Derecho, sin embargo entre su normativa se
encontraban disposiciones de contenido social, de igual entidad a las que en
las constituciones que implantan el Estado Social de Derecho, aparecen como
características de dicho concepto.
Así, la citada Constitución de 1961, establecía derechos
sociales (Título III, Capítulo IV), imponía la solidaridad social (artículo
57), limitaba el derecho de propiedad (artículo 99); regulaba el régimen
económico, en base a la justicia social (artículo 95), así como la libertad
económica (artículos 96, 97 y 98), reconociendo en esas normas caracteres
propios de los Estados Sociales de Derecho, como es la función del Estado de
proteger, planificar y fomentar la producción; y en varias disposiciones tomaba
en cuenta el valor interés social, el cual en criterio de esta Sala, es uno de
los distintivos del Estado Social de Derecho.
El interés social ha sido definido:
“d.) Interés Social.- Esta es una noción ligada a la
protección estatal de determinados grupos de la población del país, a quienes
se reconoce no están en igualdad de condiciones con las otras personas
con quienes se relacionan en una específica actividad, y por lo tanto se les
defiende para evitar que esa condición desigual en que se encuentran obre
contra ellos y se les cause un daño patrimonial, o se les lleve a una calidad
de vida ínfima o peligrosa que crearía tensiones sociales.” (VER Cabrera
Romero, Jesús Eduardo. Las Iniciativas Probatorias del Juez en el Proceso Civil
regido por el Principio Dispositivo. Edifove. Caracas 1980 P 262).
Por otra parte, a nivel de la Doctrina Venezolana ,
Hildegard Rondón de Sansó (Análisis de la Constitución Venezolana
de 1999. Caracas 2000 p 48), en criterio de esta Sala, sigue la concepción de
Estado Social de Derecho expresado en el número anterior de este fallo, cuando
afirma:
“El Estado tradicional se sustentaba en la justicia
conmutativa, el Estado Social en la justicia distributiva. El Estado
tradicional es el legislador, en cuanto que el Estado Social es
fundamentalmente un gestor al cual debe sujetarse la legislación (de allí el
predominio de los decretos leyes y de las leyes habilitantes). El Estado
tradicional se limita a asegurar la justicia legal formal; en cuanto que el
Estado Social busca la justicia legal material. El Estado tradicional profesó
los derechos individuales como tarea fundamental; en cuanto que el Estado
social entiende que la única forma de asegurar la vigencia de los valores es su
propia acción. El Estado tradicional se caracteriza por su inhibición, mientras
que el Estado Social por sus actividades.”
También
el autor Ricardo Combellas (Estado de Derecho. Crisis y Renovación. Edit.
Jurídica Venezolana. Caracas 1982) a juicio de la Sala , coincide en cierta
forma con los conceptos expuestos.
Dicho autor, expresa:
“El Estado Social de Derecho se define a través de la
conjunción de un conjunto de notas, todas consustanciales al concepto, y que contribuyen
a delimitarlo de manera clara, precisa y distinta.
a.- La nota económica. El Estado dirige el proceso
económico en su conjunto. Es un Estado planificador que define áreas
prioritarias de desarrollo, delimita los sectores económicos que decide impulsar
directamente y/o en vinculación con el empresariado privado, determina los
límites de acción de éste, dentro de variables grados de autonomía, en fin, el
Estado Social pretende ser, al conformar la vida económica, el conductor
proyectivo de la sociedad.
c.- La nota política. El Estado Social es un Estado
democrático. La nota democrática es consustancial al concepto de Estado Social.
La democracia entendida en dos sentidos armónicos interrelacionados: democracia
política como método de designación de los gobernantes, y democracia social
como la realización del principio de igualdad en la sociedad. Como ha apuntado
Abendroth: ‘En el concepto del Estrado de derecho democrático y social, la
democracia no se refiere sólo a la posición jurídica formal del ciudadano del
Estado, sino que se extiende a todos sus ámbitos de vida, incluyendo el orden
social y la regulación de las necesidades materiales y culturales del ser
humano’.
d.- La nota
jurídica. El Estado Social es un Estado de Derecho, un Estado regido por el derecho.
La idea del derecho del Estado Social es una idea distinta a la idea del
derecho del liberalismo, Es una idea social del derecho que pretende que las
ideas de libertad e igualdad tengan una validez y realización efectiva en la
vida social. Tal idea social del Derecho es material, no formal, exige la
materialización de sus contenidos valorativos en la praxis social.
Además, es un Derecho orientado por valores, una concepción
valorativa el Derecho. En este sentido, rescata el rico acervo axiológico que
tuvo en sus orígenes el concepto de Estado de Derecho, y que el positivismo
jurídico decidió formalizar
Los valores de la justicia social y de la dignidad
humana son los dos valores rectores de la concepción del Estado Social de
Derecho. La justicia social como la realización material de la justicia en el
conjunto de las relaciones sociales; la
dignidad humana como el libre desenvolvimiento de la personalidad humana, el
despliegue más acabado de las potencialidades humanas gracias al
perfeccionamiento del principio de la libertad.”
Luego, el tránsito hacia el Estado Social de Derecho ya
venía dado desde la
Constitución de la República de Venezuela de 1961, como lo reconoce
el profesor Combellas, pero al ser destacado en la vigente Constitución, se
profundiza debido al Preámbulo de la Carta Fundamental y al
reconocimiento expreso que hace el artículo 2 constitucional, de la existencia
del Estado Social.
El Preámbulo de la Constitución , como tal es parte de ella, y según
él, la Constitución es la base para refundar la República de acuerdo a
los valores expresados en el mismo Preámbulo.
Consecuencia de ello, es que la conceptualización de lo que
es Estado Social de Derecho y de Justicia tiene que adaptarse a los valores
finalistas del Preámbulo, y por ello el concepto venezolano, puede variar en
sus fundamentos del de otro “Estado Social”, ya que su basamento será
diferente.
Manteniéndose la columna vertebral conceptual de lo que es
un Estado Social, el cual la Sala
ya lo expresó, del Preámbulo se colige que el Estado Social está destinado a
fomentar la consolidación de la solidaridad social, la paz, el bien común, la
convivencia, el aseguramiento de la igualdad, sin discriminación ni
subordinación. Luego, la
Constitución antepone el bien común (el interés general) al
particular, y reconoce que ese bien común se logra manteniendo la solidaridad
social, la paz y la convivencia. En consecuencia, las leyes deben tener por
norte esos valores, y las que no lo tengan, así como las conductas que fundadas
en alguna norma, atenten contra esos fines, se convierten en
inconstitucionales.
Además del artículo 2 de la vigente Constitución, los
artículos 3 (que señala los fines del Estado), 20 (que hace referencia al orden
social), 21.1 y 2, 70, 79, 80, 81, 82, 83, 86, 90, 102, 112, 113, 115, 127,
128, 132 y 307, y los relativos a los Derechos Sociales establecidos en el
Capítulo V del Título III, se encuentran ligados a lo social, y sirven de
referencia para establecer el concepto del Estado Social de Derecho y sus
alcances.
Inherente al Estado Social de Derecho es el concepto antes
expresado de interés social, el cual es un valor que persigue equilibrar en sus
relaciones a personas o grupos que son, en alguna forma, reconocidos por la
propia ley como débiles jurídicos, o que se encuentran en una situación de
inferioridad con otros grupos o personas, que por la naturaleza de sus
relaciones, están en una posición dominante con relación a ellas, por lo que si
en esas relaciones se les permitiera contratar en condiciones de igualdad
formal, los poderosos obligarían a los débiles a asumir convenios o cláusulas
que los perjudicarían o que obrarían en demasía en beneficio de los primeros,
empobreciendo a los segundos.
Para evitar tal desequilibrio, la Constitución y las
Leyes determinan cuáles materias son de interés social (artículos 120 y 307
constitucionales, por ejemplo), o definen o utilizan expresiones que permiten
reconocer que en específicas áreas de las relaciones humanas, existen personas
en posiciones de desigualdad donde unas pueden obtener desmesurados beneficios
a costa de otros, rompiendo la armonía social necesaria para el bien colectivo.
Dentro de las protecciones a estos “débiles”, la Constitución de 1999,
establece Derechos Sociales, los cuales por su naturaleza son de interés
social; mientras que otras leyes señalan expresamente materias como de interés
social; o se refieren a la protección de personas que califican de débiles
jurídicos (artículos 6.3 de la Ley
al Protección de Consumidor y al Usuario, por ejemplo). De esta manera se va formando un mapa de
quiénes son los sujetos protegidos por el Estado Social.
También son elementos inherentes al Estado Social de
Derecho, la solidaridad social (artículos 2, 132 y 135 constitucionales) y la
responsabilidad social (artículos 2, 132, 135 y 299 constitucionales). De las normas citadas se colige que el Estado
Social no sólo crea obligaciones y deberes al Estado, sino que a los particulares
también.
La solidaridad social nace del deber de toda persona de
contribuir a la paz social (artículo 132 constitucional), de ayudar al Estado,
según su capacidad, en las obligaciones que a él corresponden en cumplimiento
de los fines del bienestar social general (artículo 135 eiusdem); y en el ámbito familiar, de participar en los procesos
señalados en los artículos 79, 80 y 81 constitucionales. Luego, existe en la población una obligación
solidaria por el bienestar social general.
La responsabilidad social de los particulares viene
señalada por la Constitución y las leyes, y comprende la contribución con el
Estado para que cumpla con los fines de bienestar social general (artículo 135
constitucional), las responsabilidades establecidas puntualmente en la Constitución
(artículo 94 eiusdem); la
obligación compartida con el Estado de coadyuvar con la satisfacción del
derecho de las personas a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con
servicios básicos esenciales (artículo 82 constitucional); obligación que es
mayor para los particulares que se dedican o están autorizados para actuar en
el área de la política habitacional.
La responsabilidad social de los particulares que actúan
dentro del régimen socio-económico, está plasmado en el artículo 299
constitucional que reza: “...el Estado, conjuntamente con la iniciativa
privada, promoverá el desarrollo armónico de
la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto
valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer
la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez,
dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la
economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una
planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta”.
En áreas socio-económicas nace una responsabilidad social
para los particulares que el Estado autoriza para obrar en ellas, y éstos,
además, deben respetar los principios de justicia social, democracia,
eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y
solidaridad a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una
existencia digna y provechosa para la colectividad (artículo 299 ya citado).
La corresponsabilidad también se ejerce sobre los ámbitos
económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar
(artículo 326 constitucional).
Luego, el Estado Social de Derecho no sólo crea deberes y
obligaciones para el Estado, sino también en los particulares, los cuales
-conforme a las normas transcritas- serán de mayor exigencia cuando el sector
privado incide en áreas socio-económicas.
La protección que brinda el Estado Social de Derecho, varía
desde la defensa de intereses económicos de las clases o grupos que la ley
considera se encuentran en una situación de desequilibrio que los perjudica,
hasta la defensa de valores espirituales de esas personas o grupos, tales como
la educación (que es deber social fundamental conforme al artículo 102 constitucional), o la salud
(derecho social fundamental según el artículo 83 constitucional), o la
protección del trabajo, la seguridad social y el derecho a la vivienda
(artículos 82, 86 y 87 constitucionales), por lo que el interés social gravita sobre
actividades tanto del Estado como de los particulares, porque con él se trata
de evitar un desequilibrio que atente contra el orden público, la dignidad
humana y la justicia social. (Ver
sentencia 2403 de esta Sala de 27-11-01)”.
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