Democracia participativa. Participatory democracy
ACTUALIZADO
La Democracia Participativa
en la Constitución Bolivariana
Así se titula este nuevo trabajo de investigación publicado en Brasil, en
Cadernos de Pós-graduacão em Direito Nº 33/2015.
Faculdade di Direito
Universidade de São Paulo.
Es una publicación impresa y afortunadamente
también está disponible on line para
quienes deseen formarse con criterios jurídicos.
El artículo está en castellano, disponible en el siguiente enlace:
http://www.direito.usp.br/pos/arquivos/cadernos/caderno_33_2015.pdf
Democracia participativa.
Participatory democracy
La Democracia Participativa
en la Constitución Bolivariana
Así se titula este nuevo trabajo de investigación publicado en Brasil, en
Cadernos de Pós-graduacão em Direito Nº 33/2015.
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Universidade de São Paulo.
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Democracia participativa.
Participatory democracy
Lenin
José Andara Suárez
De la democracia
representativa a la democracia participativa
La Revolución Francesa determinó un
principio fundamental en la organización del Estado, por cuanto la titularidad
de la soberanía determinaría la forma como se elegirían los sujetos que
conducirían la acción pública; se establece el principio de soberanía nacional
que con el tiempo asumiría la forma de soberanía popular.
El gobierno que bajo la soberanía popular se desarrolle tiene innato la
característica de ser democrático, es un gobierno del pueblo y para el pueblo;
se trata de un interés colectivo por encima del interés del gobernante. Bajo
esta concepción de soberanía se puede formular la siguiente interrogante; ¿cree
posible que para decidir si se declaraba la guerra a Inglaterra, se debía consultar
a todo el pueblo de Francia reunido en una gran extensión de terreno a las
afueras de París? en nuestra mente, se formularía la pregunta al colectivo
quien eufórico daría su consentimiento o no, pero ello sería prácticamente
imposible.
En un nuevo ensayo mental, imaginemos que se debe decidir si los caminos
deben ser de piedra o de arena en toda Francia; una nueva consulta popular
sería realizada para colmar las afueras de París y formular la interrogante. De
este modo, el pueblo, titular de la soberanía nuevamente sería congregado para
conocer su voluntad. Esto ocurriría en
la antigua Grecia, con asuntos sometidos a la consulta popular en las
plazas públicas, pero no ya a partir del siglo XVIII en el que las multitudes
han crecido desmesuradamente y los asuntos públicos requieren un dinamismo
permanente.
Las consultas planteadas en el ensayo mental podrían hacerse a través de
votación en el domicilio de los ciudadanos, y con ello se evitaría agrupar a
millones de personas en un mismo lugar. No obstante esta opción, también sería
inviable la gestión pública ante la enorme cantidad de decisiones a tomar y lo
engorroso de realizar consultas populares cada cierto tiempo. Si esto es así,
¿cómo se haría efectivo el principio de soberanía popular en la toma de
decisiones?, ¿quién decide si se declara la guerra o si los caminos se deben
construir de piedra o de arena?.
Antes de la Revolución Francesa el titular de la soberanía era el
Monarca, y gobernaba cometiendo toda clase de abusos en contra de los súbditos.
Con la soberanía a cargo del pueblo, alguien debía ocuparse de los asuntos
públicos, y esta persona debía gobernar en resguardo del interés del pueblo.
De esta manera, la Democracia debía encontrar un mecanismo equilibrado
entre la soberanía del pueblo y la necesidad de llevar a cabo una gestión
pública acorde con la satisfacción adecuada de las necesidades del pueblo, con
el ejercicio de los derechos humanos reconocidos progresivamente. La solución a
esta disyuntiva es el ejercicio de las funciones públicas por parte de determinados
sujetos, siempre en resguardo de los derechos del pueblo y quienes tomarán las
decisiones de una manera dinámica garantizando su eficiencia.
¿Quién elige a estos sujetos que dirigirán la gestión pública?, esta
interrogante se debe considerar a partir de la soberanía popular, por lo que
los sujetos que dirigen la gestión pública deben ser reflejo de la voluntad
popular. De esta manera, nos vamos a encontrar con la representatividad, y consiguientemente la Democracia representativa.
Los representantes del pueblo son elegidos por el propio pueblo, y deben
cumplir las funciones establecidas en la Constitución y las leyes; son
ciudadanos elegidos por la voluntad popular mediante el voto. También la división de poderes se pone de
manifiesto junto con la elección de gobernantes, ya que no se quiere que puedan
acumular el poder y cometer los abusos cometidos por los antiguos monarcas,
aunque la persona sea elegida por la voluntad popular debe obediencia al
Derecho. Bajo la democracia representativa, el gobernante cumple las funciones
del órgano al cual preside, pues cada uno posee sus competencias específicas.
Una vez que los ciudadanos han elegido a sus gobernantes, éstos se
encargarán de decidir, generalmente, conforme las directrices ofertadas a los
electores, según la tendencia política bien sea de derecha o izquierda. Ante
esta situación podemos formular la interrogante ¿cómo participa la ciudadanía
en la gestión pública?; ¿qué sucede si el gobernante cambia de posición
política una vez que es elegido?, es decir, ofrece algo en la campaña electoral
y luego hace exactamente lo contrario.
El elector defraudado sentiría que ha sido engañado por su ahora
gobernante pero poco puede hacer al respecto. Como ya se afirmó, el gobernante
es elegido para que dirija las instituciones conforme el mandato dado por el
pueblo en los procesos electorales, y siempre por un período establecido en la
Constitución o en las leyes. En este contexto, el ciudadano no se inmiscuye en
la dirección de los asuntos públicos pues para eso ha elegido el gobernante. Algunas
iniciativas podrían darse a la población, como la posibilidad de proponer por
escrito o verbalmente proyectos o propuestas.
En todo caso, siempre quedará en manos del representante la posibilidad
de escuchar o no a sus representados, ya que nada lo obliga a ello, desde el
punto de vista jurídico. El gobernante podría no escuchar propuestas porque ha
recibido de los electores un mandato general y no se ve vinculado ante los
grupos organizados. Los ciudadanos han de convocar marchas pacíficas y sin
armas, podrán entregar comunicaciones ante los organismos públicos, exponer sus
ideas ante los medios de comunicación, idear formas de protestas novedosas como
ha sucedido en Europa donde algunos sujetos han marchado desnudos para llamar
la atención de las autoridades; es la opinión pública la que ejercerá la
presión ante las autoridades, pero no se produce ningún deber jurídico de
atender directamente las propuestas de los ciudadanos: la democracia
representativa en su máxima expresión de exclusión de la participación
ciudadana en los asuntos públicos.
Es posible encontrar gobiernos totalmente abiertos a escuchar propuestas
de los ciudadanos, a través de reuniones periódicas, recibimiento de
delegaciones, participación en las propuestas legislativas, consultas públicas,
entre otros, pero en estos casos la acción de los organismos públicos vendría
dada por una forma de gobernar, pero no porque jurídicamente se deba dar
participación. Por ello, ante el cambio de gobierno, esta política cambiaría de
acuerdo a la tendencia ganadora, se trata de una situación circunstancial
políticamente, pero no jurídicamente. En una elección futura los
representados podrán aplicar un voto de castigo al representante que los ha
defraudado, quizás el mismo recaiga sobre el partido y no sobre el sujeto, en
caso que no sea posible la reelección inmediata o no sea postulado por la
organización política, pero esto es en el futuro, posiblemente años después de
haberse tomado una decisión considerada contraria al interés de los electores;
en un corto o mediado plazo el ordenamiento jurídico no dota a los electores de
mecanismos para hacer que sus opiniones sean siquiera debatidas.
Esta forma de gobernar no se limita sólo a
la creación de instrumentos legales sino también y de forma directa a la acción
de gobierno: los legisladores cumplen la función de legislar y el poder
ejecutivo la de realizar la prestación de servicios públicos, entre otras
funciones claramente establecidas por el ordenamiento jurídico; en ambos casos,
no es posible que los ciudadanos participen de forma directa con una
vinculación jurídica previa. Aunque es de notar que la iniciativa popular en la
presentación de proyectos de ley es una excepción.
En el marco de la democracia
representativa, las políticas públicas son elaboradas a través de la
intervención de diferentes actores que excluyen a la ciudadanía de forma
directa, cierto que los grupos de intereses cumplen allí una de sus funciones
pero éstos tampoco están dotados de rasgos participativos vinculantes.
La democracia representativa es la forma de democracia reinante en
Venezuela hasta el año 1.999; y encontró su limitación en la Constitución de la
República aprobada en diciembre de ese año la cual estableció la democracia participativa.
De esta manera, se puede distinguir entre:
.- Democracia representativa, y
.- Democracia participativa.
El
Poder Público y la participación ciudadana
Se encuentra un principio fundamental establecido en el
artículo 6 de la Constitución, cuyo texto dispone: “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades
políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo,
electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos
revocables”.
No obstante, si bien distinguimos entra ambas, no quiere decir que sean
contrapuestas o que esta última forma de democracia sea excluyente de la
representatividad. Veamos en qué consiste la democracia participativa.
El Estado venezolano es calificado en el artículo 4 de la norma suprema
cómo “federal descentralizado en los términos
consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad
territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad”.
Conforme el artículo 136 eiusdem el
Poder Público venezolano está distribuido en tres niveles:
.- Nacional.
.- Estadal, y
.- Municipal.
El Poder Público Nacional se divide en cinco ramas: legislativo,
ejecutivo, judicial, ciudadano y electoral. “Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias,
pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la
realización de los fines del Estado” dispone el artículo 136 eiusdem.
En cada uno de los tres niveles del Poder Público existen instituciones
que deben incorporar la participación ciudadana en la gestión pública,
especialmente vinculadas a este principio se encuentra la rama ejecutiva en
cualquiera de sus expresiones: Presidencia de la República (Presidente), Gobernaciones
de estados (gobernadores), y Alcaldías (alcaldes), ya que estos ejecutan la
acción de gobierno dirigida a hacer efectivos los derechos humanos y velar por
el cumplimiento de la Constitución y las leyes. Es de destacar la existencia de
otras instituciones que funcionan dotadas de cierto grado de autonomía, como
las universidades autónomas, las cuales también poseen autoridades que cumplen
funciones similares y por ende, también se encuentran vinculadas por la democracia participativa.
La rama legislativa en los diferentes niveles de Poder Público también
se vinculan de manera directa con la participación ciudadana, pero esta vez en
la formación de las leyes que rigen tanto la acción de los particulares como la
de los propios organismos públicos; por ello, la Asamblea Nacional (nacional),
los Consejos Legislativos de los estados (estadal), y los Concejos Municipales
(municipal) deben estar abiertos a las propuestas e iniciativas de la sociedad
organizada; ello es extensivo a cualquier órgano encargado de dictar normas. Los
diversos tipos de normas deben garantizar la efectiva participación ciudadana
en los asuntos públicos no como meros enunciados.
Otras ramas de Poder Público son menos susceptibles de participación
ciudadana, no obstante, están en la obligación
de incorporar este elemento conforme la naturaleza de sus funciones. Así
ocurre con el proceso judicial en materia penal, en los cuales los ciudadanos
habían sido incorporados en calidad de escabinos,
haciéndose partícipes en la sentencia dictada por un tribunal penal sobre la
culpabilidad o no de un acusado; si bien esta participación fue eliminada con la reforma al
Código Orgánico Procesal Penal.
Para que exista una democracia participativa es necesario que se establezca expresamente el derecho de los ciudadanos a participar en la conducción de los asuntos públicos pero no sólo a través de sus representantes sino también de forma directa; no se desconoce la representatividad en la democracia participativa sino que se adiciona a la misma este nuevo componente.
Para que exista una democracia participativa es necesario que se establezca expresamente el derecho de los ciudadanos a participar en la conducción de los asuntos públicos pero no sólo a través de sus representantes sino también de forma directa; no se desconoce la representatividad en la democracia participativa sino que se adiciona a la misma este nuevo componente.
La
participación ciudadana como derecho político
Para describir los derechos políticos
establecidos en el texto constitucional, el constituyente señaló en el
Preámbulo de la misma, lo siguiente: “Se
inicia el Capítulo con la consagración amplia del derecho a la participación en
los asuntos públicos de todos los ciudadanos y ciudadanas, ejercido de manera
directa, semidirecta o indirecta. Este derecho no queda circunscrito al derecho
al sufragio, ya que es entendido en un sentido amplio, abarcando la
participación en el proceso de formación, ejecución y control de la gestión
pública. Como contrapartida el Estado y la sociedad deben facilitar la apertura
de estos espacios para que la participación ciudadana, así concebida, se pueda
materializar”.
El preámbulo también señala: “Esta
regulación responde a una sentida aspiración de la sociedad civil organizada
que pugna por cambiar la cultura política generada por tantas décadas de
paternalismo estatal y del dominio de las cúpulas partidistas que mediatizaron
el desarrollo de los valores democráticos. De esta manera, la participación no
queda limitada a los procesos electorales, ya que se reconoce la necesidad de
la intervención del pueblo en los procesos de formación, formulación y
ejecución de las políticas públicas, lo cual redundaría en la superación de los
déficits de gobernabilidad que han afectado nuestro sistema político debido a
la carencia de sintonía entre el Estado y la sociedad”.
Concebir la gestión pública como un proceso en el cual se establece una
comunicación fluida entre gobernantes y pueblo, implica modificar la
orientación de las relaciones entre el Estado y la sociedad, para devolverle a
esta última su legítimo protagonismo”.
Algunos de los medios de participación y protagonismo del pueblo son los
establecidos en el artículo 70 del texto constitucional, el cual señala
textualmente:
“Son medios de participación y
protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la
elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación
del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el
cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán
de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico: las instancias
de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas
sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la
empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la
mutua cooperación y la solidaridad”. Finalmente, el artículo concluye al
señalar: “La ley establecerá las
condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación
previstos en este artículo”.
La Constitución de la República entiende que el voto, propio de la democracia representativa, constituye sólo uno de los medios de participación
y protagonismo del pueblo en lo político, y frente al mismo existen
multiplicidad de medios de participación; de allí que se pueda afirmar que la democracia participativa constituye una forma de democracia más amplia y
pluralista, despoja a los partidos políticos de su hegemonía en la conducción
de los asuntos públicos por cuanto la sociedad organizada accede de forma
decisiva en la conducción no sólo de los asuntos políticos, sino también en
materia económica y social.
En la democracia participativa subsiste la
representatividad, los procesos electorales se desarrollan en términos
idénticos que en la democracia representativa. Los funcionarios electos
por la voluntad popular ejercerán las funciones de acuerdo a lo dispuesto en la
Constitución y en las leyes; nótese que
hasta este punto no habría una diferencia clara entre ambas formas de
democracia. En la democracia participativa los funcionarios electos conducen la
gestión pública pero también la sociedad organizada participa en la misma, se
produce un binomio representantes del
pueblo - participación ciudadana.
Tal es la relevancia que el artículo 70 constitucional atribuye a la
sociedad organizada, que las decisiones tomadas por la asamblea de ciudadanos y
ciudadanas tienen un carácter vinculante.
La Ley
Orgánica del Poder Popular en su artículo 8, numeral 1, define estas
asambleas de la siguiente manera: “Asamblea de ciudadanos y ciudadanas: Máxima instancia de participación y
decisión de la comunidad organizada, conformada por la integración de personas con
cualidad jurídica, según la ley que regule la forma de participación, para el
ejercicio directo del poder y protagonismo popular, cuyas decisiones son de
carácter vinculante para la comunidad, las distintas formas de organización, el
gobierno comunal y las instancias del Poder Público, de acuerdo a lo que
establezcan las leyes que desarrollen la constitución, organización y
funcionamiento de los autogobiernos comunitarios, comunales y los sistemas de
agregación que de éstos surjan”.
En la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el artículo 263
dispone que “la asamblea de ciudadanos y
ciudadanas es un medio de participación en el ámbito local de carácter
deliberativo, en la que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a
participar por sí mismos, y cuyas decisiones serán de carácter vinculante”.
Asimismo, el artículo 264 establece que tales asambleas estarán referidas a las
materias que establece la ley correspondiente, deben ser convocadas “de manera expresa, anticipada y pública. Sus
decisiones tienen carácter vinculante para las autoridades, deben contribuir a
fortalecer la gobernabilidad, impulsar la planificación, la descentralización
de servicios y recursos, pero nunca contrarias a la legislación y los fines e
intereses de la comunidad y el estado”.
La Ley Orgánica del Poder Popular, en su artículo 15, establece
como instancias del Poder Popular para el ejercicio del autogobierno las
siguientes: el consejo comunal, la comuna, la ciudad comunal y los sistemas de
agregación comunal. Brevemente no referiremos al Consejo Comunal regulado
específicamente por su propia ley, tal como lo constituye la Ley Orgánica de
los Consejos Comunales.
Por otro lado, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal,
en su artículo 259, dispone como medios de
participación del pueblo en ejercicio de su soberanía, los siguientes:
“1. Cabildo abierto.
2. Asambleas ciudadanas.
3. Consultas públicas.
4. Iniciativa popular.
5. Presupuesto participativo.
6. Control social.
7. Referendos.
8. Iniciativa legislativa.
9. Medios de comunicación social
alternativos.
10. Instancias de atención ciudadana.
11. Autogestión.
12. Cogestión”.
Los Consejos Comunales son
definidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales,
cuyo artículo 2 dispone: “Los consejos
comunales, en el marco constitucional de la democracia participativa y
protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre
los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias,
movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el
gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos
orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las
comunidades, en la construcción del
nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social”.
En la vida del Consejo Comunal son fundamentales los voceros o voceras,
definidos en la Ley Orgánica ya citada, en su artículo 4, numeral 6, como “la persona electa mediante proceso de
elección popular, a fin de coordinar el funcionamiento del consejo comunal, la
instrumentación de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas”.
Este instrumento jurídico también define la Asamblea de ciudadanos y
ciudadanas, en su artículo 20, al disponer: “es la máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del
poder comunitario, la participación y el protagonismo popular, sus decisiones
son de carácter vinculante para el consejo comunal en el marco de esta Ley”.
Seguidamente el artículo 21 dispone que la Asamblea “estará conformada por los y las habitantes de
la comunidad mayores de quince años, conforme a las disposiciones de la
presente Ley”.
Cada Consejo Comunal posee su Unidad
Ejecutiva, definida en el artículo 27 eiusdem,
como “la instancia del consejo comunal
encargada de promover y articular la participación organizada de los habitantes
de la comunidad, organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y
populares en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar
la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así
como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de
trabajo”.
“La Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas, señala el artículo 28, elige
el número de voceros postulados o voceras postuladas de acuerdo a la cantidad
de comités de trabajo u otras organizaciones comunitarias que existan o se
conformen en la comunidad, tales como:
1. Comité de salud.
2. Comité de tierra urbana.
3. Comité de vivienda y hábitat.
4. Comité de economía comunal.
5. Comité de seguridad y defensa integral.
6. Comité de medios alternativos
comunitarios.
7. Comité de recreación y deportes.
8.
Comité de alimentación y defensa del consumidor.
9. Comité de mesa técnica de agua.
10. Comité de mesa técnica de energía y
gas.
11. Comité de protección social de niños,
niñas y adolescentes.
12. Comité comunitario de personas con
discapacidad.
13. Comité de educación, cultura y
formación ciudadana.
14. Comité de familia e igualdad de
género.
15. Los demás comités que la comunidad
estime necesario”.
A continuación se presentan tres documentos relativos al orden democrático en Latinoamérica, el primero es el Protocolo Adicional al Tratado constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia; en segundo lugar, la Carta Democrática Interamericana y en tercer lugar el Protocolo de Ushuaia (Clausula Democrática del Mercosur):
PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO CONSTITUTIVO DE UNASUR
SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA
La República de Argentina, el Estado
Plurinacional de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República de
Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador, la Re-pública
Cooperativa de Guyana, la República del Paraguay, la República del Perú,
Re-pública de Suriname, la República Oriental del Uruguay y la República
Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERANDO que el Tratado Constitutivo
de la Unión de Naciones Suramericanas establece que la plena vigencia de las
instituciones democráticas y el respeto irrestricto de los derechos humanos son
condiciones esenciales para la construcción de un futuro común de paz y
prosperidad económica y social y para el desarrollo de los procesos de
integración entre los Estados Miembros.
SUBRAYANDO la importancia de la
Declaración de Buenos Aires de 1 de octubre de 2010 y de los instrumentos
regionales que afirman el compromiso democrático.
REITERANDO nuestro compromiso con la
promoción, defensa y protección del orden democrático, del Estado de Derecho y
sus instituciones, de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales,
incluyendo la libertad de opinión y de expresión, como condi-ciones esenciales
e indispensables para el desarrollo de su proceso de integración, y re-quisito
esencial para su participación en la UNASUR.
ACUERDAN:
ARTICULO 1
El presente Protocolo se aplicará en
caso de ruptura o amenaza de ruptura del orden de-mocrático, de una violación
del orden constitucional o de cualquier situación que ponga en riesgo el
legítimo ejercicio del poder y la vigencia de los valores y principios
democráticos.
ARTICULO 2
Cuando se produzca una de las
situaciones contempladas en el artículo anterior el Consejo de Jefas y Jefes de
Estado y de Gobierno o, en su defecto, el Consejo de Ministras y Ministros de
Relaciones Exteriores se reunirá –en sesión extraordinaria- convocado por la
Presidencia Pro Tempore: de oficio, a solicitud del Estado afectado o a
petición de otro Estado miembro de UNASUR.
ARTICULO 3
El Consejo de Jefas y Jefes de Estado o
en su defecto el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores,
reunido en sesión extraordinaria considerará, de forma consensuada, la
naturaleza y el alcance de las medidas a ser aplicadas, tomando en consideración
las informaciones pertinentes recabadas sobre la base de lo establecido en el
artículo 4º del presente Protocolo y respetando la soberanía e integridad
territorial del Estado afectado.
ARTICULO 4
El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y
de Gobierno o, en su defecto, el Consejo de Mi-nistras y Ministros de
Relaciones Exteriores podrá establecer, en caso de ruptura o amenaza de ruptura
del orden democrático, entre otras, las medidas que se detallan más adelante,
destinadas a restablecer el proceso político institucional democrático. Dichas
medidas, entrarán en vigencia en la fecha en que se adopte la respectiva
decisión.
a.- Suspensión del derecho a participar
en los distintos órganos, e instancias de la UNA-SUR, así como del goce de los
derechos y beneficios conforme al Tratado Constitutivo de UNASUR. b.- Cierre
parcial o total de las fronteras terrestres, incluyendo la suspensión y/o
limitación del comercio, tráfico aéreo y marítimo, comunicaciones, provisión de
energía, servicios y suministros. c.-Promover la suspensión del Estado afectado
en el ámbito de otras organizaciones regionales e internacionales. d.-
Promover, ante terceros países y/o bloques regionales, la suspensión de los
derechos y/o beneficios del Estado afectado, derivados de los acuerdos de
cooperación de los que fuera parte. e. Adopción de sanciones políticas y
diplomáticas adicionales.
ARTICULO 5
Conjuntamente con la adopción de las
medidas señaladas en el artículo 4º el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de
Gobierno, o en su defecto, el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores
interpondrán sus buenos oficios y realizarán gestiones diplomáticas para
promover el restablecimiento de la democracia en el país afectado. Dichas
acciones se llevarán a cabo en coordinación con las que se realicen en
aplicación de otros instrumentos internacionales, sobre la defensa de la
democracia.
ARTICULO 6
Cuando el gobierno constitucional de un
Estado miembro considere que exista una amenaza de ruptura o alteración del
orden democrático que lo afecte gravemente, podrá recurrir al Consejo de Jefas
y Jefes de Estado y de Gobierno o al Consejo de Ministras y Ministros de
Relaciones Exteriores, a través de la Presidencia Pro Tempore y/o de la Secretaría
General, a fin de dar a conocer la situación y requerir acciones concretas
concertadas de cooperación y el pronunciamiento de UNASUR para la defensa y
preservación de su institucionalidad democrática.
ARTICULO 7
Las medidas a que se refiere el artículo
4º aplicadas al Estado Miembro afectado, cesarán a partir de la fecha de
comunicación a tal Estado del acuerdo de los Estados que adoptaron tales
medidas, una vez verificado el pleno restablecimiento del orden democrático
constitucional.
ARTICULO 8
El presente Protocolo forma parte
integrante del Tratado Constitutivo de UNASUR. El presente Protocolo entrará en
vigor treinta días después de la fecha de recepción del noveno instrumento de
su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el
Gobierno de la República del Ecuador, que comunicará la fecha de depósito a los
demás Estados Miembros, así como la fecha de entrada en vigor del presente
Protocolo.
Para el Estado Miembro que ratifique el
presente Protocolo luego de haber sido depositado el noveno instrumento de
ratificación, el mismo entrará en vigencia treinta días después de la fecha en
que tal Estado Miembro haya depositado su instrumento de ratificación.
ARTICULO 9
El presente Protocolo será registrado ante la
Secretaría de la Organización de
las Naciones Unidas. Suscrito
en la ciudad de Georgetown, República Cooperativa de Guyana, a los veintiséis
días del mes de noviembre del año dos mil diez, en originales en los idiomas
español, inglés, neerlandés y portugués, siendo los cuatro igualmente
auténticos.
ORGANIZACIÓN DE
ESTADOS AMERICANOS
O.E.A.
CARTA DEMOCRÁTICA
INTERAMERICANA
Aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el 11 de septiembre de 2001
LA ASAMBLEA GENERAL,
CONSIDERANDO que la Carta de la Organización de los Estados Americanos
reconoce que la democracia representativa es indispensable para la estabilidad,
la paz y el desarrollo de la región y que uno de los propósitos de la OEA es
promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto del
principio de no intervención;
RECONOCIENDO los aportes de la OEA y de otros mecanismos regionales y
subregionales en la promoción y consolidación de la democracia en las Américas;
RECORDANDO que los Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas
reunidos en la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada del 20 al 22 de abril
de 2001 en la ciudad de Quebec, adoptaron una cláusula democrática que
establece que cualquier alteración o ruptura inconstitucional del orden
democrático en un Estado del Hemisferio constituye un obstáculo insuperable
para la participación del gobierno de dicho Estado en el proceso de Cumbres de
las Américas;
TENIENDO EN CUENTA que las cláusulas democráticas existentes en los
mecanismos regionales y subregionales expresan los mismos objetivos que la
cláusula democrática adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno en la
ciudad de Quebec;
REAFIRMANDO que el carácter
participativo de la democracia en nuestros países en los diferentes ámbitos
de la actividad pública contribuye a la consolidación de los valores
democráticos y a la libertad y la solidaridad en el Hemisferio;
CONSIDERANDO que la solidaridad y la cooperación de los Estados
americanos requieren la organización política de los mismos sobre la base del
ejercicio efectivo de la democracia representativa y que el crecimiento
económico y el desarrollo social basados en la justicia y la equidad y la
democracia son interdependientes y se refuerzan mutuamente;
REAFIRMANDO que la lucha contra la pobreza, especialmente la eliminación
de la pobreza crítica, es esencial para la promoción y consolidación de la
democracia y constituye una responsabilidad común y compartida de los Estados
americanos;
TENIENDO PRESENTE que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos contienen los
valores y principios de libertad, igualdad y justicia social que son
intrínsecos a la democracia;
REAFIRMANDO que la promoción y protección de los derechos humanos es
condición fundamental para la existencia de una sociedad democrática, y
reconociendo la importancia que tiene el continuo desarrollo y fortalecimiento
del sistema interamericano de derechos humanos para la consolidación de la
democracia;
CONSIDERANDO que la educación es un medio eficaz para fomentar la
conciencia de los ciudadanos con respecto a sus propios países y, de esa forma,
lograr una participación significativa en el proceso de toma de decisiones, y reafirmando la importancia
del desarrollo de los recursos humanos para lograr un sistema democrático y
sólido;
RECONOCIENDO que un medio ambiente sano es indispensable para el
desarrollo integral del ser humano, lo que contribuye a la democracia y la
estabilidad política;
TENIENDO PRESENTE que el Protocolo de San Salvador en materia de
derechos económicos, sociales y culturales resalta la importancia de que tales
derechos sean reafirmados, desarrollados, perfeccionados y protegidos en
función de consolidar el régimen democrático representativo de gobierno;
RECONOCIENDO que el derecho de los trabajadores de asociarse libremente
para la defensa y promoción de sus intereses es fundamental para la plena
realización de los ideales democráticos;
TENIENDO EN CUENTA que, en el Compromiso de Santiago con la Democracia y
la Renovación del Sistema Interamericano, los Ministros de Relaciones
Exteriores expresaron su determinación de adoptar un conjunto de procedimientos
eficaces, oportunos y expeditos para asegurar la promoción y defensa de la democracia
representativa dentro del respeto del principio de no intervención; y que la
resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91) estableció, consecuentemente, un mecanismo
de acción colectiva en caso de que se produjera una interrupción abrupta o
irregular del proceso político institucional democrático o del legítimo
ejercicio del poder por un gobierno democráticamente electo en cualquiera de
los Estados Miembros de la Organización, materializando así una antigua
aspiración del Continente de responder rápida y colectivamente en defensa de la
democracia;
RECORDANDO que, en la Declaración de Nassau (AG/DEC. 1 (XXII-O/92)), se
acordó desarrollar mecanismos para proporcionar la asistencia que los Estados
Miembros soliciten para promover, preservar y fortalecer la democracia
representativa, a fin de complementar y ejecutar lo previsto en la resolución
AG/RES. 1080 (XXI-O/91);
TENIENDO PRESENTE que, en la Declaración de Managua para la Promoción de
la Democracia y el Desarrollo (AG/DEC. 4 (XXIII-O/93)), los Estados Miembros
expresaron su convencimiento de que la democracia, la paz y el desarrollo son
partes inseparables e indivisibles de una visión renovada e integral de la
solidaridad americana, y que de la puesta en marcha de una estrategia inspirada
en la interdependencia y complementariedad de esos valores dependerá la
capacidad de la Organización de contribuir a preservar y fortalecer las
estructuras democráticas en el Hemisferio;
CONSIDERANDO que, en la Declaración de Managua para la Promoción de la
Democracia y el Desarrollo, los Estados Miembros expresaron su convicción de
que la misión de la Organización no se limita a la defensa de la democracia en
los casos de quebrantamiento de sus valores y principios fundamentales, sino
que requiere además una labor permanente y creativa dirigida a consolidarla,
así como un esfuerzo permanente para prevenir y anticipar las causas mismas de
los problemas que afectan el sistema democrático de gobierno;
TENIENDO PRESENTE que los Ministros de Relaciones Exteriores de las Américas,
en ocasión del trigésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea
General, en San José de Costa Rica, dando cumplimiento a la expresa instrucción
de los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la Tercera Cumbre, celebrada
en la ciudad de Quebec, aceptaron el documento de base de la Carta Democrática
Interamericana y encomendaron al Consejo Permanente su fortalecimiento y
ampliación, de conformidad con la Carta de la OEA, para su aprobación
definitiva en un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General en
la ciudad de Lima, Perú;
RECONOCIENDO que todos los derechos y obligaciones de los Estados
Miembros conforme a la Carta de la OEA representan el fundamento de los
principios democráticos del Hemisferio; y
TENIENDO EN CUENTA el desarrollo progresivo del derecho internacional y
la conveniencia de precisar las disposiciones contenidas en la Carta de la
Organización de los Estados Americanos e instrumentos básicos concordantes
relativas a la preservación y defensa de las instituciones democráticas,
conforme a la práctica establecida,
RESUELVE:
Aprobar la siguiente
CARTA DEMOCRÁTICA
INTERAMERICANA
I
La democracia y el sistema
interamericano
Artículo 1: Los pueblos de América tienen derecho
a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla.
La democracia es esencial para el desarrollo social, político y
económico de los pueblos de las Américas.
Artículo 2: El ejercicio efectivo de la
democracia representativa es la base del estado de derecho y los regímenes
constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados
Americanos. La democracia representativa
se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable
de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden
constitucional.
Artículo 3: Son elementos esenciales de la
democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las
libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al
estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y
basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del
pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la
separación e independencia de los poderes públicos.
Artículo 4: Son componentes fundamentales del
ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales,
la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el
respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa.
La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a
la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de
todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para
la democracia.
Artículo 5: El fortalecimiento de los partidos y
de otras organizaciones políticas es prioritario para la democracia. Se deberá
prestar atención especial a la problemática derivada de los altos costos de las
campañas electorales y al establecimiento de un régimen equilibrado y
transparente de financiación de sus actividades.
Artículo 6: La
participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio
desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una condición necesaria
para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Promover y fomentar
diversas formas de participación fortalece la democracia.
II
La democracia y los derechos humanos
Artículo 7: La democracia es indispensable para
el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos,
en su carácter universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las
respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos interamericanos
e internacionales de derechos humanos.
Artículo 8: Cualquier persona o grupo de personas
que consideren que sus derechos humanos han sido violados pueden interponer
denuncias o peticiones ante el sistema interamericano de promoción y protección
de los derechos humanos conforme a los procedimientos establecidos en el mismo.
Los Estados Miembros reafirman su intención de fortalecer el sistema
interamericano de protección de los derechos humanos para la consolidación de
la democracia en el Hemisferio.
Artículo 9: La eliminación de toda forma de
discriminación, especialmente la discriminación de género, étnica y racial, y
de las diversas formas de intolerancia, así como la promoción y protección de
los derechos humanos de los pueblos indígenas y los migrantes y el respeto a la
diversidad étnica, cultural y religiosa en las Américas, contribuyen al
fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana.
Artículo 10: La promoción y el fortalecimiento de
la democracia requieren el ejercicio pleno y eficaz de los derechos de los
trabajadores y la aplicación de normas laborales básicas, tal como están
consagradas en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su
Seguimiento, adoptada en 1998, así como en otras convenciones básicas afines de
la OIT. La democracia se fortalece con el mejoramiento de las condiciones
laborales y la calidad de vida de los trabajadores del Hemisferio.
III
Democracia, desarrollo integral y
combate a la pobreza
Artículo 11: La democracia y el desarrollo
económico y social son interdependientes y se refuerzan mutuamente.
Artículo 12: La pobreza, el analfabetismo y los
bajos niveles de desarrollo humano son factores que inciden negativamente en la
consolidación de la democracia. Los Estados Miembros de la OEA se comprometen a
adoptar y ejecutar todas las acciones necesarias para la creación de empleo
productivo, la reducción de la pobreza y la erradicación de la pobreza extrema,
teniendo en cuenta las diferentes realidades y condiciones económicas de los
países del Hemisferio. Este compromiso común frente a los problemas del
desarrollo y la pobreza también destaca la importancia de mantener los
equilibrios macroeconómicos y el imperativo de fortalecer la cohesión social y
la democracia.
Artículo 13: La promoción y observancia de los
derechos económicos, sociales y culturales son consustanciales al desarrollo
integral, al crecimiento económico con equidad y a la consolidación de la
democracia en los Estados del Hemisferio.
Artículo 14: Los Estados Miembros acuerdan
examinar periódicamente las acciones adoptadas y ejecutadas por la Organización
encaminadas a fomentar el diálogo, la cooperación para el desarrollo integral y
el combate a la pobreza en el Hemisferio, y tomar las medidas oportunas para
promover estos objetivos.
Artículo 15: El ejercicio de la democracia
facilita la preservación y el manejo adecuado del medio ambiente. Es esencial
que los Estados del Hemisferio implementen políticas y estrategias de
protección del medio ambiente, respetando los diversos tratados y convenciones,
para lograr un desarrollo sostenible en beneficio de las futuras generaciones.
Artículo 16: La educación es clave para fortalecer
las instituciones democráticas, promover el desarrollo del potencial humano y
el alivio de la pobreza y fomentar un mayor entendimiento entre los pueblos.
Para lograr estas metas, es esencial que una educación de calidad esté al
alcance de todos, incluyendo a las niñas y las mujeres, los habitantes de las
zonas rurales y las personas que pertenecen a las minorías.
IV
Fortalecimiento y preservación de la
institucionalidad democrática
Artículo 17: Cuando el gobierno de un Estado
Miembro considere que está en riesgo su proceso político institucional
democrático o su legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al Secretario
General o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para el
fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática.
Artículo 18: Cuando en un Estado Miembro se
produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político
institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario
General o el Consejo Permanente podrá, con el consentimiento previo del gobierno
afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un
análisis de la situación. El Secretario General elevará un informe al Consejo
Permanente, y éste realizará una apreciación colectiva de la situación y, en
caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la
institucionalidad democrática y su fortalecimiento.
Artículo 19: Basado en los principios de la Carta
de la OEA y con sujeción a sus normas, y en concordancia con la cláusula
democrática contenida en la Declaración de la ciudad de Quebec, la ruptura del
orden democrático o una alteración del orden constitucional que afecte
gravemente el orden democrático en un Estado Miembro constituye, mientras
persista, un obstáculo insuperable para la participación de su gobierno en las
sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de
la Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos
de trabajo y demás órganos de la Organización.
Artículo 20: En caso de que en un Estado Miembro
se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su
orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá
solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación
colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente.
El Consejo Permanente, según la situación, podrá disponer la realización
de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para
promover la normalización de la institucionalidad democrática.
Si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia
del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato un período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las
decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a
la Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones de la
presente Carta Democrática.
Durante el proceso se realizarán las gestiones diplomáticas necesarias,
incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la
institucionalidad democrática.
Artículo 21: Cuando la Asamblea General, convocada
a un período extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la
ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones
diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la
decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de
participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los
Estados Miembros. La suspensión entrará en vigor de inmediato.
El Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspensión deberá continuar
observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización,
en particular en materia de derechos humanos.
Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la Organización
mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la democracia
en el Estado Miembro afectado.
Artículo 22: Una vez superada la situación que motivó
la suspensión, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá proponer
a la Asamblea General el levantamiento de la suspensión. Esta decisión se
adoptará por el voto de los dos tercios de los Estados Miembros, de acuerdo con
la Carta de la OEA.
V
La democracia y las misiones de
observación electoral
Artículo 23: Los Estados Miembros son los
responsables de organizar, llevar a cabo y garantizar procesos electorales
libres y justos.
Los Estados Miembros, en ejercicio de su soberanía, podrán solicitar a
la OEA asesoramiento o asistencia para el fortalecimiento y desarrollo de sus
instituciones y procesos electorales, incluido el envío de misiones
preliminares para ese propósito.
Artículo 24: Las misiones de observación electoral
se llevarán a cabo por solicitud del Estado Miembro interesado. Con tal
finalidad, el gobierno de dicho Estado y el Secretario General celebrarán un
convenio que determine el alcance y la cobertura de la misión de observación
electoral de que se trate. El Estado Miembro deberá garantizar las condiciones
de seguridad, libre acceso a la información y amplia cooperación con la misión
de observación electoral.
Las misiones de observación electoral se realizarán de conformidad con
los principios y normas de la OEA. La Organización deberá asegurar la eficacia
e independencia de estas misiones, para lo cual se las dotará de los recursos
necesarios. Las mismas se realizarán de forma objetiva, imparcial y
transparente, y con la capacidad técnica apropiada.
Las misiones de observación electoral presentarán oportunamente al
Consejo Permanente, a través de la Secretaría General, los informes sobre sus
actividades.
Artículo 25: Las misiones de observación electoral
deberán informar al Consejo Permanente, a través de la Secretaría General, si
no existiesen las condiciones necesarias para la realización de elecciones
libres y justas.
La OEA podrá enviar, con el acuerdo del Estado interesado, misiones
especiales a fin de contribuir a crear o mejorar dichas condiciones.
VI
Promoción de la cultura democrática
Artículo 26: La OEA continuará desarrollando programas y actividades dirigidos a promover los principios y prácticas democráticas y fortalecer la cultura democrática en el Hemisferio, considerando que la democracia es un sistema de vida fundado en la libertad y el mejoramiento económico, social y cultural de los pueblos. La OEA mantendrá consultas y cooperación continua con los Estados Miembros, tomando en cuenta los aportes de organizaciones de la sociedad civil que trabajen en esos ámbitos.
Artículo 27: Los programas y actividades se
dirigirán a promover la gobernabilidad, la buena gestión, los valores
democráticos y el fortalecimiento de la institucionalidad política y de las
organizaciones de la sociedad civil. Se prestará atención especial al
desarrollo de programas y actividades para la educación de la niñez y la
juventud como forma de asegurar la permanencia de los valores democráticos,
incluidas la libertad y la justicia social.
Artículo 28: Los Estados promoverán la plena e
igualitaria participación de la mujer en las estructuras políticas de sus
respectivos países como elemento fundamental para la promoción y ejercicio de
la cultura democrática.
PROTOCOLO
DE USHUAIA
(CLÁUSULA
DEMOCRÁTICA)
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia y la República de Chile, denominados en adelante Estados Partes del presente Protocolo,
REAFIRMANDO los
principios y objetivos del Tratado de Asunción y sus Protocolos, y de los
Acuerdos de integración celebrados entre el MERCOSUR y la República de Bolivia
y entre el MERCOSUR y la República de Chile,
REITERANDO lo
expresado en la Declaración Presidencial de las Leñas el 27 de Junio de 1992 en
el sentido de que la plena vigencia de las instituciones democráticas es
condición indispensable para la existencia y el desarrollo del MERCOSUR,
RATIFICANDO la
Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR y el
Protocolo de Adhesión a esa Declaración por parte de la República de Bolivia y
de la República de Chile,
ACUERDAN
LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1. La
plena vigencia de las instituciones democráticas es condición esencial para el
desarrollo de los procesos de integración entre los Estados Partes del presente
Protocolo.
ARTICULO 2. Este
Protocolo se aplicará a las relaciones que resulten de los respectivos Acuerdos
de integración vigentes entre los Estados Partes del presente Protocolo, en
caso de ruptura del orden democrático en alguno de ellos.
ARTICULO 3. Toda
ruptura del orden democrático en uno de los Estados Partes del presente
Protocolo dará lugar a la aplicación de los procedimientos previstos en los
artículos siguientes.
ARTICULO 4. En caso de ruptura del orden democrático en un Estado Parte del presente Protocolo, los demás Estados Partes promoverán las consultas pertinentes entre sí y con el Estado afectado.
ARTICULO 4. En caso de ruptura del orden democrático en un Estado Parte del presente Protocolo, los demás Estados Partes promoverán las consultas pertinentes entre sí y con el Estado afectado.
ARTICULO 5. Cuando
las consultas mencionadas en el artículo anterior resultaren infructuosas, los
demás Estados Partes del presente Protocolo, según corresponda de conformidad
con los Acuerdos de integración vigentes entre ellos, considerarán la
naturaleza y el alcance de las medidas a aplicar, teniendo en cuenta la
gravedad de la situación existente. Dichas medidas abarcarán desde la
suspensión del derecho a participar en los distintos órganos de los respectivos
procesos de integración, hasta la suspensión de los derechos y obligaciones
emergentes de esos procesos.
ARTICULO 6. Las
medidas previstas en el artículo 5 precedente serán adoptadas por consenso por
los Estados Partes del presente Protocolo, según corresponda de conformidad con
los Acuerdos de integración vigentes entre ellos y comunicada al Estado
afectado, el cual no participará en el proceso decisorio pertinente. Esas
medidas entrarán en vigencia en la fecha en que se realice la comunicación
respectiva.
ARTICULO 7. Las
medidas a que se refiere el artículo 5 aplicadas al Estado Parte afectado,
cesarán a partir de la fecha de la comunicación a dicho Estado del acuerdo de
los Estados que adoptaron tales medidas, de que se ha verificado el pleno
restablecimiento del orden democrático, lo que deberá tener lugar tan pronto
ese restablecimiento se haga efectivo.
ARTICULO 8. El
presente Protocolo es parte integrante del Tratado de Asunción y de los respectivos
Acuerdos de integración celebrados entre el MERCOSUR y la República del Bolivia
y el MERCOSUR y la República de Chile.
ARTICULO 9. El
presente Protocolo se aplicará a los Acuerdos de integración que en el futuro
se celebren entre el MERCOSUR y Bolivia, el MERCOSUR y Chile y entre los seis
Estados Partes de este Protocolo, de lo que deberá dejarse constancia expresa
en dichos instrumentos.
ARTICULO 10. El
presente Protocolo entrará en vigencia para los Estados Partes del MERCOSUR a
los treinta días siguientes a la fecha del depósito del cuarto instrumento de
ratificación ante el Gobierno de la República del Paraguay. El presente
Protocolo entrará en vigencia para los Estados Partes del MERCOSUR y la
República de Bolivia o la República de Chile, según el caso, treinta días
después que la Secretaría General de la ALADI haya informado a las cinco Partes
Signatarias correspondientes, que se han completado en dichas Partes los
procedimientos internos para su incorporación a los respectivos ordenamientos
jurídicos nacionales.
HECHO en la ciudad
de Ushuaia, República Argentina, a los veinticuatro días del mes de Julio del
año mil novecientos noventa y ocho, en tres originales, en idiomas español y
portugués, siendo todos los textos igualmente auténticos.
POR LA REPUBLICA
ARGENTINA CARLOS SAUL MENEM- GUIDO DI TELLA; POR LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL FERNANDO HENRIQUE CARDOSO -LUIZ FELIPE LAMPREIA; POR LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY JUAN CARLOS WASMOSY- RUBEN MELGAREJO LANZONI; POR LA REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY JULIO MARIA SANGUINETTI- DIDIER OPERTTI BADAN; POR LA
REPUBLICA DE BOLIVIA HUGO BANZER -JAVIER MURILLO DE LA ROCHA; Y POR LA
REPUBLICA DE CHILE EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE Y JOSE MIGUEL INSULZA.
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