El concepto de autoliquidación en la aplicación de los triutos

"La autoliquidación la hemos definido stricto sensu como el tipo de declaración en la que un obligado tributario pone en conocimiento de la Administración tributaria las operaciones económicas realizadas durante un período específico, debidamente cuantificadas, determinando por sí mismo la o las obligaciones tributarias, o las cantidades que le son favorables, o a los fines de control administrativo".

Esta definición la pueden encontrar en la Revista Instituto Colombiano de Derecho Tributario número 78, artículo titulado: "El concepto de autoliquidación en la aplicación de los tributos", pág. 45; a partir de esa página desarrollamos cada uno de los elementos que le dan su especial configuración.

En esta publicación de desarrolla plenamente el significado de esta importante figura desde el punto de vista de la doctrina y el derecho comparado. Está disponible en el siguiente link: http://www.revistaicdt.icdt.co/wp-content/uploads/2018/07/02-Lenin-Jose%CC%81-Andara-Sua%CC%81rez-Revista-78.pdf 

En la edición número 77 de la citada revista nos dedicamos a analizar la autoliquidación como declaración de las operaciones económicas realizadas por los particulares en una visión desde el Derecho y la doctrina comparada, trabajo que también se encuentra disponible on line.

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